REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001385
ASUNTO : BP01-P-2007-001385

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YLDELFONZO JUVENAL ROSILLO CHAURANT, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.996, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Niña ANGELI MATA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16 de Febrero de 2005, mediante oficio emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre de Barcelona - Estado Anzoátegui, por motivo de Accidente de Transito del tipo Arrollamiento de Peatón con Lesionado, donde resulto arrollada la niña ANGELI MATA.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 16 de Febrero de 2005 suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público; existe Copia del Acta de Partida de Nacimiento de la declaración de la adolescente NORKIS JOSEFINA CACIQUE LOPEZ. Este Juzgador observa que una vez ordenado la practica del EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la niña ANGELI MATA, no acudió a los fines de practicarse la misma, siendo ésta esencial para determinar el tipo de lesiones causado. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YLDELFONZO JUVENAL ROSILLO CHAURANT, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.996, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Niña ANGELI MATA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA