REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001469
ASUNTO : BP01-P-2007-001469
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHESION, solicitada por la Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de este Estado, DRA. YULI MAR AMARICUA, en contra del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, por la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal.
De la revisión del presente asunto se evidencia que la Fiscalia Vigésima Encargada del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, con ocasión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ (occiso).
Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 09/01/2007, se recibe por ante este despacho, por Distribución de la Fiscalia Superior, el Expediente N° 15.851-06 y OF-03-F20-039-07 (numeración interna del despacho) contentivo de orden de Inicio de Fecha 09/10/06, dictada por la Fiscalia Tercera en funciones de GUARDIA, RELACIONADA CON LA Trascripción de Novedad, donde se informan que en la calle Freites, con calle San Félix del Barrio El Pensil, se encuentra el cuerpo sin signos vitales del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de Fuego:
INSPECCIÓN OCULAR N° 3381, de fecha 28/12/2006, practicada por los Funcionarios Eliécer Caruto y Henry Querecuto, en la calle Freites, frente a la Casa numero 120, Barrio el Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego. El sitio se recolectaron varios casquillos de balas.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3380, DE FECHA 28/12/06, practicada por los funcionarios Eliécer Caruto y Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación puerto la Cruz, en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER, SECTOR LAS GARZAS BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde se deja constancia que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, sobre un mesón metálico, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, mediante información de familiares fue identificado como FELIX ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ.
ACTA DE ENTREVISTA levantada a VELASQUEZ SANDOVAL NIURKA JOSEFINA, residenciada en la Calle las Queseras, Nº 06, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, quién manifiesta: “Yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que a mi papá FELIX ALBERTO, dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se lo llevaron desde el Callejón San Antonio, hasta la Calle Freites y empezaron a dispárale en las piernas y cuando cae al poso le siguieron disparando. Y a preguntas formuladas respondió: “me Nombraron un tal GOLLITO de la banda GUSA.
DE LA INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 558, DE FECHA 20 de enero de 2007, practicada por los funcionarios FRANK BOTTINI y MIGUEL LICET, en la AV. PROLONGACIÒN PASEO COLON, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, donde se observa un vehículo marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, color VINO TINTO, SIN PLACAS, examinado en su parte externa se observó: su latonería y pintura con signos de combustión y hollín, se observa la ausencia de sus micas, faros de iluminación, vidrios y los cuatro neumáticos.
Con acta de Entrevista levantada a MARIA VICTORIA GOMEZ GONZALEZ…donde manifiesta que: Bueno resulta que el día 27 de Diciembre del 2006, mi papá FELIZ VELASQUEZ, vino para mi casa en su vehículo marca CHEVROLET, modelo Blazer, Color VINO TINTO, y me dijo que el GUASA que vive en el pénsil, lo había amenazado que lo iba a matar si el no le decía donde estaba mi hermanito FELIX VELASQUEZ, porque el presumía que mi hermanito había ayudado al Gordo Caraqueño a escapar, luego de que matara a su sobrino ALBERTO BARRETO y el niño de cuatro años luego el día 28/12/2006 en la tarde me enteré que a través de mi hermana NIURKA VELASQUEZ, que el GUASA, junto con GOLLITO había matado a mi papá, luego de haberlo despojado de su camioneta y hacerlo caminar varias cuadras por la calle Freites.
Con Acta de entrevista levantada a NIURKA JOSEFINA VELASQUEZ SANDOVAL, quién manifestó que: “Bueno yo vengo porque me dijo una señora de nombre BELEN, que vive en el Pénsil, que mi papá antes de que lo mataran pasó a pié frente a su casa acompañado por un señor a quien no conozco y momentos después, calle abajo fue donde llegaron GOYITO, JUANCITO y LA MASCARA, todos pertenecientes a la banda EL GUASA Y EL FRANCISQUITO y se lo llevaron.
CON PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 944-06, practicada por la DRA. GUMERSINDA CARNERO, experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, donde concluye que la muerte del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, se produce por ESTALLIDO DE CRANEO SECUNDARIO A LAS LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE LOS PROYECTILES DISPARADOS AL CRANEO.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 073, practicada por el Funcionario YENIFER LORETO, adscrita al CICPC. Delegación Puerto la Cruz, en CINCO (05) proyectiles, pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaba una bala para arma de fuego DOS PROYECTILES, pertenecientes a partes de cuerpos originalmente conformaban una Bala para Armas de Fuego. TRES (03) FRAGMENTOS DE PLOMO, de color gris, pertenecientes a partes de Cuerpos que ori9ginalmente conformaban una bala para armas de fuego de proyección Balística.
Con TRAYECTORIA BALISTICA Nº 046, de fecha 21 de Marzo del año Dos mil Siete, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en CALLE FREITES, CRUCE CON CALLE SAN FELIX FRENTE A LA CASA Nº 120, SECTOR EL PENSIL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
Con acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz donde se deja constancia que el Ciudadano mencionado como JUANCITO, quien pertenece a la banda El Guasa, son señalados como los presuntos Autores del hecho donde perdiera la vida el Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ, el cual guarda relación con el Expediente Nº h-337-004, donde se verificó que efectivamente el ciudadano mencionado como JUANCITO y que responde al nombre de JUAN LUIS DIAZ, se le decomisó un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, Marca GLOCK, Calibre 9mm, Modelo 19, sin serial visible.
Con Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios LONE SIDEREGT y VENANCIO RANGEL, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, donde dejan constancia de la Aprehensión del Ciudadano JUAN LUIS DIAZ, por la calle Uniòn del Sector el Pensil del Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien incautaron un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, Marca GLOCK, modelo 19, Calibre 9mm, sin serial Visible, con su respectivo cargador, provisto de Siete (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Donde dejan constancia que el mencionado ciudadano se encuentra incurso en el Expediente Nº H337-004.
Con la declaración del Ciudadano CESAR AUGUSTO MARCHAN AGUILERA VILLARROEL, quien manifiesta que “ caminaba con mi amigo JOSE ALFREDO para la casa, estaba un Jeep de la Policía con las Luces Azul y Rojo encendida, dos policías tenían una pistola NEGRA debajo del Suéter…”
Con Acta de entrevista levantada a JOSE ALFREDO AGUILERA URBANO, quien manifestó que: “…yo iba caminado con un amigo por el pénsil, vimos parada una patrulla y dos policías tenían a un tipo con las manos levantadas hacia la pared, entonces nos llamaron y nos acercamos, entonces los policías no dijeron que fuéramos testigos por que ellos iban a revisar al muchacho, nosotros aceptamos, entonces uno de los policía revisó al muchacho y levantaron el suéter y le sacaron una pistola de la cintura.
De la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 112, de fecha 22/03/2007, practicada por el experto RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, a una ARMA DE FUEGO, de USO INDIVIDUAL, PORTATILM de fabricación AUSTRIACO, de acabado superficial, PAVONADO, Según, su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de PISTOLA, marca GLOCK, modelo 19, Seriales NO VISIBLES, Calibre 9 Mm., de forma Cilíndrico metálico de color amarillo, pólvora y culote con cápsula de fulminante en su estado Original, Seis (06) MFS, y una (01) marca (ARMA DE FUGO), en el estado en que se encuentra puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, por el efecto de los proyectiles disparados por la misma dependiendo del área anatómica corporal en la cual impacte o perfore.
Con Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, practicada por los expertos CARMEN M. VILLARROEL y KEYLA A. CASANOVA, CH. Adscritos al Departamento de Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, en un ARMA DE FUEGO (01) CARGADOR, SESENTA (60) CONCHAS, CINCO (05) BLINDAJES, TRES (03) FRAGMENTOS DE NUCLEO. CONCLUSION: Aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal, al arma de fuego del tipo Pistola descrita en el texto de este informe, en las zonas…dio como resultado POSITIVO, observándose el serial de orden BXT016, el cual fue verificado en nuestro sistema integrado de información policial, donde no registra. Cuatro de las conchas, relacionadas con el expediente H-336-976, y tres de las conchas del expediente H-337-004, todas de la marca CAVIM y uni (01) proyectil de rayado poligonal, fueron percutadas y disparado por el arma de fuego del tipo pistola descrita en el texto de este informe. Diecisiete (17) de las conchas, relacionadas con el Expediente H-336-976 Y Treinta y Seis (36) conchas restantes del expediente H-336-004, fueron percutadas con una misma arma de fuego, y distan a la anterior. Tres (03) de los proyectiles y cuatro (04) blindajes, fueron disparados por una misma Arma de Fuego, y Distinta a las anteriores. Tres de las balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en este Despacho.”
Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto en el Articulo 406 ordinal 1ero, en concordancia con el artículo 457 ambos del Código Penal Venezolano.
Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quien de acuerdo a declaraciones de testigos no posee residencia fija donde pueda ser ubicado, debido a que el mismo vive a la intemperie y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado ante de proceder al pronunciamiento del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de el Imputado ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (División De Captura) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal.
Así las cosas, analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO”, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y por cuanto el prenombrado adolescente no posee residencia determinada; en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Identificado por la Representante del Ministerio Público como JUAN LUIS DIAZ VILLALBA y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia Sexta Encargada del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07 de Abril de 2007, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, de estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos Luis Antonio Díaz (v) y de Yusmelys Villalba (v), y Residenciado en La Calle Unión, Casa N° 32, Sector El Pénsil, Puerto la Cruz; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA