REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004774
ASUNTO : BP01-S-2003-004774
Vista la solicitud hecha por la ciudadana LUZ MARY MARIN URBANO, actuando en representación del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.988, donde manifiesta que desde aproximadamente un año y tres meses, este Tribunal Primero de Control le entrego en calidad de Guarda y Custodia un Vehículo con las características siguientes: Placa: 82AAAB, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R9TV313886, Serial de Motor: 9TV313866, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año: 2000, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: CAMIONETA; así mismo solicita Copias Certificadas de los folios 221, 222, 223, 224, 225 y 226, que rielan en el expediente.
A criterio de este Tribunal, considera que ha transcurrido poco tiempo desde la entrega condicionada del vehículo hasta la presente, por esta razón, puede dado el caso surgir un nuevo solicitante o alguna persona que se vea afectado su derecho, este Juzgador no considera procedente la petición del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, en consecuencia, se mantiene la decisión tomada anteriormente.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Dra. LUZ MARY MARIN URBANO, en su carácter de Apoderada del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.988; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de las Copias Certificadas de los folios 221, 222, 223, 224, 225 y 226, que rielan en el expediente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ANA LUCILA ACOSTA