REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003302
ASUNTO: BP01-P-2006-003302
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 12 de Abril de 2007, fue celebrada la Audiencia Preliminar con la presencia en la sala de Audiencias de la Dra. NORA VACA, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal: ABOG. ANA KARTIUSKA CHACIN, no así el IMPUTADO EDINSON LUIS MARTINEZ CANARIO, quien no pudo ser notificada en virtud de que la dirección es confusa. Revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado: EDINSON LUIS MARTINEZ CANARIO, ha incumplido con las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2006 y ante la incomparecencia injustificada del mismo al régimen de presentaciones y a los actos fijados por este Tribunal, ya que no consta en Actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, es por lo que este Juzgado de Control ACUERDA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas por este Tribunal en fecha 13-05-2006 al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º Y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su captura inmediata. Se acuerda Suspender la presente Audiencia Preliminar, con respecto al imputado arriba mencionado, hasta tanto se logre la captura del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fuera acordada al ciudadano EDINSON LUIS MARTINEZ CANARIO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.283.541, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 29-04-1975, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUIS MARTINEZ y CATALINA CANARIO, domiciliado en Calle Progreso, Portugal Abajo, Casa Nº 17-26, detrás de la Panadería San Antonio, frente a la casa Sindical, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar a los mismos la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER,
LA SECRETARIA