REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001301
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY solicitando se le decrete al mismo LA LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 04 y 05 de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario ORLANDO CASTELLANO, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “En el día de hoy Domingo 01-04-2007, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, me encontraba efectuando patrullaje en compañía de los efectivos: CABO SEGUNDO SOLORZANO CESAR, CABO SEGUNDO ROCA JOSE ALEJANDRO… en vehículo militar… cuando nos desplazábamos por la Avenida que conduce desde Boyacá II hasta la Urbanización Boyacá III, pudieron observar un vehículo tipo moto, el cual se trasladaban tres personas y el conductor del vehículo tipo moto realizaba movimientos en forma de Zip Zap; a quienes se les observó en las manos unas botellas, las cuales presuntamente eran de cervezas, procedimos a darle la voz de alto al conductor para que se detuviera a un lado de la vía para chequear los documentos de propiedad de la moto y orientarlos acerca del consumo de bebidas alcohólicas, el conductor del vehículo tipo moto se estacionó en la esquina de la calle 8 cruce con la calle 9 de Boyacá III y el mismo se identifico como KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY… quien viajaba en compañía de las ciudadanas: YUDELKIS ANDREINA VELIZ Y GLADIMAR JOSE SUAREZ VELIZ… quienes se desplazaban en una moto marca Yamaha, modelo XT-225, serial de carrocería 1KH05041A, serial del motor 1KH, color blanco y azul, sin placas… procediendo a notificarle al ciudadano: KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY, que nos acompañara hasta la sede del destacamento N° 75 ya que el mismo presentaba síntomas de estado de ebriedad, negándose a obedecer dicha solicitud, dándose a la fuga en veloz carrera, dejando la moto y a sus acompañantes… procedieron a darle la voz de alto a la misma vez que emprendieron la persecución a pie del ciudadano: KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY, a quien pudieron alcanzar y someter a pocos metros del lugar donde seria trasladado junto a sus acompañantes y la moto hasta la sede del Destacamento N° 75… el ciudadano aprehendido quedo identificado como: KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY. Este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, elemento de convicción alguno que corroboren el Acta Policial Suscrita por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado; al no existir para el momento de su revisión corporal, testigo alguno. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del imputado KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado KENNY ELIAS SANCHEZ MUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 16.853.405, nacido en fecha 04-03-1985, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ELIS SANCHEZ (V) y SONIA AMUNDARAI, residenciado en: TRONCONAL III, CALLE 3, SECTOR 2, VEREDA 9, CASA N° 04, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ
SAN/m@c