REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001374
ASUNTO : BP01-P-2007-001374
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YORMAN, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la Adolescente MARIA ISABEL TOCUYO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.104.600.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 15 de Diciembre de 2006, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS CELESTINO TOCUYO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.165.257, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, donde señala que un ciudadano de nombre YORMAN se llevo a su hija MARIA ISABEL TOCUYO MUÑOZ.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 28-12-2006 suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. De igual manera existe declaración de la Adolescente MARIA ISABEL TOCUYO MUÑOZ, donde manifiesta que se encontraba donde su tía Bidalina y luego fue a vivir donde su amiga Maria Espinoza.
Este Juzgador observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YORMAN, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la Adolescente MARIA ISABEL TOCUYO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.104.600; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA