REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006926
ASUNTO : BP01-P-2006-006926
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano NEPTALI RAMON MOTABAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.980.975, por la presunta comisión del delito establecidos en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAILA ROSA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.901.766; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
Se observa que la presente causa se inicia en fecha 03 de Marzo de 1997, mediante auto de proceder del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barcelona, donde presuntamente el ciudadano NEPTALI RAMON MOTABAN, le da muerte a la ciudadana LAILA ROSA SIFONTES, y posteriormente se suicida.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano NEPTALI RAMON MOTABAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.980.975, por la presunta comisión del delito establecidos en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAILA ROSA SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.901.766; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA