REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001370
ASUNTO : BP01-P-2007-001370
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las ciudadanas NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GAZCON, en sus condiciones de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguido en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.974; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
Se observa que la presente causa se inicia en fecha 02 de Marzo de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL DAVID MENDEZ, quien manifestó que “el día lunes 21 de febrero de este año como a las doce de la mañana, llamo a su teléfono de numero 0416-3819008 el cual se le había perdido, le contesta una persona y le dice que pasa a buscar su teléfono por el puesto de control policial en la vía alterna, estando en el sitio llegaron unos funcionarios y le dijeron que les diera algo para los refrescos, lo que hizo fue entregar veinte mil bolívares para que lo dejaran ir y luego le entregaron su teléfono y lo dejaron ir”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ciudadano ANGEL DAVID MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.974; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA