REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001377
ASUNTO : BP01-P-2007-001377
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las ciudadanas NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GAZCON, en sus condiciones de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguido en contra de la ciudadana NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.491.852, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ciudadano LUIS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.327.826; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
Se observa que la presente causa se inicia en fecha 17 de Octubre de 2006, mediante escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MONTIEL, ante el Ministerio Público, donde señala que “denuncia a la ciudadana NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, quien funge como Inspectora del Trabajo en la Población de Cantaura del Estado Anzoátegui, por retardo injustificado en la tramitación de un procedimiento administrativo respectivo, y que le ha causado un daño irreparable como fue la muerte de su menor hijo de seis meses de edad, en virtud de lo siguiente: El intento la solicitud de reenganche ante la inspectoría del trabajo, contra la empresa GERENCIA 2000 C.A., que laboraba como obrero ya que se encuentra amparado por la inamovilidad laboral, ahora bien, la solicitud ha sido dilatada de forma grosera y en contravención de sus derechos humanos fundamental al trabajo y a la permanencia, por todas estas razones, es que el ciudadano LUIS MONTIEL, denuncia a la ciudadana NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, en su condición de Inspectora del Trabajo en la Población de Cantaura del Estado Anzoátegui.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido en contra de la ciudadana NORKIS EMILIA ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.491.852, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ciudadano LUIS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.327.826; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA