REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006534
ASUNTO : BP01-P-2003-000603

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado JOSE GRGORIO CARVAJAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.661, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, Droga del CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso de Cuarenta y Dos Gramos con Ochenta Centésimas (42,80g), COCAINA BASE con un peso de Tres Gramos y Veinticuatro Centésima (3,24g) y MARIHUANA con un peso de Diez Gramos con Veintiséis Centésimas (2,67g). Este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 03-09-2003, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ-354-2005, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN MARIA REVILLA DOMINGUEZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA y MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA ACOSTA