REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002844
ASUNTO : BP01-P-2006-002844

Visto el escrito presentado por la ciudadana LEIDA SORLEY RIVAS SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.070.288, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: VBV81F, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V331111 y Serial de Motor: 41V331111.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 23418325 a nombre de RIZA FABIOLA MARTINEZ QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.660, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 20 de Agosto de 2004; de igual manera cursa en autos, Documento de Compra – Venta de la ciudadana RIZA FABIOLA MARTINEZ QUERO, a la ciudadana LEIDA SORLEY RIVAS SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.070.288, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz – Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 18, tomo 31 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional ROCA JOSE ALEJANDRO, Experto en Investigaciones, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, del Comando de la Guardia Nacional, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: VBV81F, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V331111 y Serial de Motor: 41V331111; mediante la cual concluye que: 1.- La Placa del Serial de Carrocería signado con el N° 8Z1SC51641V331111, se determina Placa Suplantada y Falsa; 2.- El Serial F.C.O. se encuentra DEVASTADO; y 3.- Las Placas Matriculas VBV81F se determina Placas y Seriales ORIGINALES. Una vez verificada por ante el Sistema de Información Policial, se dejo constancia de que no presenta solicitud alguna.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la ciudadana LEIDA SORLEY RIVAS SULBARAN, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA SORLEY RIVAS SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.070.288; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: VBV81F, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V331111 y Serial de Motor: 41V331111; bajo Guarda y Custodia. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCILA ACOSTA