REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001302
ASUNTO : BP01-P-2007-001302
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE TILLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.572, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: NAI05C, Serial de Carrocería: 8YPBP01C718A34335 y Serial de Motor: 1-A34335.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el N° 22871350 a nombre de HECTOR LUIS MARIN ROMERO, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 13 de Marzo de 2003; de igual manera existe Documento de Compra – Venta del ciudadano HECTOR LUIS MARIN ROMERO, al ciudadano CARLOS JOSE TILLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.572, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 06, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al departamento de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: NAI05C, Serial de Carrocería: 8YPBP01C718A34335 y Serial de Motor: 1-A34335; mediante la cual concluye que: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el tablero se encuentra ORIGINAL; 2.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocería ubicada en el Frontal se encuentra DESINCORPORADA; y 3.- El Serial de Seguridad o de Compacto y el Serial de Motor se encuentra en su estado ORIGINAL. Una vez verificada por ante el Sistema de Información Policial, se dejo constancia de que no presenta solicitud alguna.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano CARLOS JOSE TILLERO, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE TILLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.572; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: NAI05C, Serial de Carrocería: 8YPBP01C718A34335 y Serial de Motor: 1-A34335; bajo Guarda y Custodia. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCILA ACOSTA