REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001469
ASUNTO : BP01-P-2007-001469

Por cuanto en esta misma fecha, fue puesto a disposición de este Tribunal Segundo de Control, previa Orden de Captura, decretada en fecha 16/04/2007, en contra del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, previo traslado de la Policía Municipal de Sotillo, quedando identificado como JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ (OCCISO). Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que Cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Expediente N° 15851-06 y OF-03-F20-039-07 (numeración interna del despacho) contentivo de Orden de Inicio de Investigación de Fecha 09/10/06, dictada por la Fiscalia Tercera en funciones de Guardia, relacionada con la Trascripción de Novedad, donde se informan que en la calle Freites, con calle San Félix del Barrio El Pénsil, se encuentra el cuerpo sin signos vitales del ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Armas de Fuego; de igual manera existe INSPECCIÓN OCULAR N° 3381 de fecha 28/12/2006, practicada por los Funcionarios Eliécer Caruto y Henry Querecuto, en la calle Freites, frente a la Casa N° 120, Barrio el Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego. El sitio se recolectó varios casquillos de balas. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3380, DE FECHA 28/12/06, practicada por los funcionarios Eliécer Caruto y Henry Querecuto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación puerto la Cruz, en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER, SECTOR LAS GARZAS BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde se deja constancia que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, sobre un mesón metálico, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, mediante información de familiares fue identificado como FELIX ALBERTO VELASQUEZ. ACTA DE ENTREVISTA levantada a VELASQUEZ SANDOVAL NIURKA JOSEFINA, residenciada en la Calle las Queseras, Nº 06, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, quién manifiesta: “Yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que a mi papá FELIX ALBERTO, dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se lo llevaron desde el Callejón San Antonio, hasta la Calle Freites y empezaron a dispararle en las piernas y cuando cae al poso le siguieron disparando. Y a preguntas formuladas respondió: “Me nombraron un tal GOLLITO de la banda GUASA. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 558, DE FECHA 20 de enero de 2007, practicada por los funcionarios FRANK BOTTINI y MIGUEL LICET, en la AV. PROLONGACIÒN PASEO COLON, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, donde se observa un vehículo marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, color VINO TINTO, SIN PLACAS, examinado en su parte externa se observó: su latonería y pintura con signos de combustión y hollín, se observa la ausencia de sus micas, faros de iluminación, vidrios y los cuatro neumáticos. Acta de Entrevista levantada a MARIA VICTORIA GOMEZ GONZALEZ… donde manifiesta que: Bueno resulta que el día 27 de Diciembre del 2006, mi papá FELIX VELASQUEZ, vino para mi casa en su vehículo marca CHEVROLET, modelo Blazer, Color VINO TINTO, y me dijo que el GUASA que vive en el pénsil, lo había amenazado que lo iba a matar si el no le decía donde estaba mi hermanito FELIX VELASQUEZ, porque el presumía que mi hermanito había ayudado al Gordo Caraqueño a escapar, luego de que matara a su sobrino ALBERTO BARRETO y el niño de cuatro años luego el día 28/12/2006 en la tarde me enteré que a través de mi hermana NIURKA VELASQUEZ, que el GUASA, junto con GOLLITO había matado a mi papá, luego de haberlo despojado de su camioneta y hacerlo caminar varias cuadras por la calle Freites. Acta de entrevista levantada a NIURKA JOSEFINA VELASQUEZ SANDOVAL, quién manifestó que: “Bueno yo vengo porque me dijo una señora de nombre BELEN, que vive en el Pénsil, que mi papá antes de que lo mataran pasó a pié frente a su casa acompañado por un señor a quien no conozco y momentos después, calle abajo fue donde llegaron GOYITO, JUANCITO y LA MASCARA, todos pertenecientes a la banda EL GUASA y EL FRANCISQUITO y se lo llevaron. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 944-06, practicada por la DRA. GUMERSINDA CARNERO, experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, donde concluye que la muerte del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ VELASQUEZ, se produce por ESTALLIDO DE CRANEO SECUNDARIO A LAS LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE LOS PROYECTILES DISPARADOS AL CRANEO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 073, practicada por el Funcionario YENIFER LORETO, adscrita al CICPC. Delegación Puerto la Cruz, en CINCO (05) proyectiles, pertenecientes a partes de cuerpos que originalmente conformaba una bala para arma de fuego DOS PROYECTILES, pertenecientes a partes de cuerpos originalmente conformaban una Bala para Armas de Fuego. TRES (03) FRAGMENTOS DE PLOMO, de color gris, pertenecientes a partes de Cuerpos que ori9ginalmente conformaban una bala para armas de fuego de proyección Balística. TRAYECTORIA BALISTICA Nº 046, de fecha 21 de Marzo del año Dos mil Siete, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en CALLE FREITES, CRUCE CON CALLE SAN FELIX FRENTE A LA CASA Nº 120, SECTOR EL PENSIL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz donde se deja constancia que el Ciudadano mencionado como JUANCITO, quien pertenece a la banda El Guasa, son señalados como los presuntos Autores del hecho donde perdiera la vida el Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ, el cual guarda relación con el Expediente Nº H-337-004, donde se verificó que efectivamente el ciudadano mencionado como JUANCITO y que responde al nombre de JUAN LUIS DIAZ, se le decomisó un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, Marca GLOCK, Calibre 9mm, Modelo 19, sin serial visible. Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios LONE SIDEREGT y VENANCIO RANGEL, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, donde dejan constancia de la Aprehensión del Ciudadano JUAN LUIS DIAZ, por la calle Unión del Sector el Pénsil del Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien incautaron un Arma de Fuego, tipo PISTOLA, Marca GLOCK, modelo 19, Calibre 9mm, sin serial Visible, con su respectivo cargador, provisto de Siete (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Donde dejan constancia que el mencionado ciudadano se encuentra incurso en el Expediente Nº H337-004. Declaración del Ciudadano CESAR AUGUSTO MARCHAN AGUILERA VILLARROEL, quien manifiesta que “Caminaba con mi amigo JOSE ALFREDO para la casa, estaba un Jeep de la Policía con las Luces Azul y Rojo encendida, dos policías tenían una pistola NEGRA debajo del Suéter…”. Acta de entrevista levantada a JOSE ALFREDO AGUILERA URBANO, quien manifestó que: “…yo iba caminado con un amigo por el pénsil, vimos parada una patrulla y dos policías tenían a un tipo con las manos levantadas hacia la pared, entonces nos llamaron y nos acercamos, entonces los policías no dijeron que fuéramos testigos por que ellos iban a revisar al muchacho, nosotros aceptamos, entonces uno de los policía revisó al muchacho y levantaron el suéter y le sacaron una pistola de la cintura. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nª 112, de fecha 22/03/2007, practicada por el experto RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, a una ARMA DE FUEGO, de USO INDIVIDUAL, PORTATILM de fabricación AUSTRIACO, de acabado superficial, PAVONADO, Según, su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de PISTOLA, marca GLOCK, modelo 19, Seriales NO VISIBLES, Calibre 9 Mm., de forma Cilíndrico metálico de color amarillo, pólvora y culote con cápsula de fulminante en su estado Original, Seis (06) MFS, y una (01) marca (ARMA DE FUGO), en el estado en que se encuentra puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, por el efecto de los proyectiles disparados por la misma dependiendo del área anatómica corporal en la cual impacte o perfore. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, practicada por los expertos CARMEN M. VILLARROEL y KEYLA A. CASANOVA, CH. Adscritos al Departamento de Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, en un ARMA DE FUEGO (01) CARGADOR, SESENTA (60) CONCHAS, CINCO (05) BLINDAJES, TRES (03) FRAGMENTOS DE NUCLEO. CONCLUSION: Aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal, al arma de fuego del tipo Pistola descrita en el texto de este informe, en las zonas… dio como resultado POSITIVO, observándose el serial de orden BXT016, el cual fue verificado en nuestro sistema integrado de información policial, donde no registra. Cuatro de las conchas, relacionadas con el expediente H-336-976, y tres de las conchas del expediente H-337-004, todas de la marca CAVIM y uni (01) proyectil de rayado poligonal, fueron percutidas y disparado por el arma de fuego del tipo pistola descrita en el texto de este informe. Diecisiete (17) de las conchas, relacionadas con el Expediente H-336-976 Y Treinta y Seis (36) conchas restantes del expediente H-336-004, fueron percutidas con una misma arma de fuego, y distan a la anterior. Tres (03) de los proyectiles y cuatro (04) blindajes, fueron disparados por una misma Arma de Fuego, y Distinta a las anteriores. Tres de las balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en este Despacho.” De donde se evidencia suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ (OCCISO); por todas esta razones este Tribunal considera llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al Articulo 251 Eiusdem, por lo que considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, plenamente identificado; en este sentido, se desestima la solicitud del defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ (OCCISO). Se decreta la aplicación del procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Como sitio de Reclusión se establece la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07 de Abril de 2007, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, de estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos Luis Antonio Díaz (v) y de Yusmelys Villalba (v), y Residenciado en La Calle Unión, Casa Nª 32, Sector El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ (OCCISO); todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA