REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001513
ASUNTO : BP01-P-2007-001513

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus carácter de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EL PAPA DE LAS MALVINAS y EL CONEJO ALEX, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ALEXANDER JOSE SIRAN DIAZ, (sin otros datos filiatorios).
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08-07-2002 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISTINA SIRAN de DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.469, donde manifiesta que su hijo ALEXANDER JOSE SIRAN DIAZ, intentarlo atracarlo con un pico de botella, al salir corriendo uno de los atracadores le saco un arma de fuego y lo amenazo, señalo que esos sujetos es conocido como popularmente EL PAPA DE LAS MALVINAS y EL CONEJO ALEX, (sin otros datos filiatorios).
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 08-07-2002 suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. Se observa que el Adolescente ALEXANDER JOSE SIRAN DIAZ no se practico el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, para determinar el tipo de lesiones, ya que la misma es importante a los fines de subsumir la conducta desplegada al tipo penal.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EL PAPA DE LAS MALVINAS y EL CONEJO ALEX, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente ALEXANDER JOSE SIRAN DIAZ, (sin otros datos filiatorios); de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA