REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001570

Vista la solicitud presentada por el DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 82, 84 Y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CAMPOS ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.294, de nacionalidad venezolana, donde nació el 23-11-1960, de 26 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante de medicina, residenciada en Calle Libertad, Casa N° 100-02, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 24-04-2007, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CAMPOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.294, donde solicita Medida de Protección en su condición de víctima en la causa signada bajo el número 03-F20-4215-07, que cursa ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas los siguiente: “…Por haber demandado por Daños y Perjuicios al propietario de la vivienda donde vivo alquilada, el testigo de este Juan Rodríguez, se ha dedicado a agredirme física y verbalmente, teniendo consecuencias graves a causa de la herida que me produjo cuando me lanzo un botellazo y como si fuera poco, me esta realizando amenazas y siempre está ofendiéndome para buscar un enfrentamiento, por lo que solicito una medida de protección para mi extensible a mí esposo JOSE GREGORIO MARQUEZ. Es todo…”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Libertad, Casa N° 100-02, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CAMPOS ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.294, residenciada en Calle Libertad, Casa N° 100-02, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo JOSE GREGORIO MARQUEZ.
SEGUNDO: A tal efecto se comisiona a la Policía Municipal de Bolívar, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Institución para cumplir por un lapso de SEIS (06) meses continuos contados a partir de la presente fecha la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior (E) del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior de este Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
SAN/m@c.-