REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001582
ASUNTO: BP01-P-2007-001582
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA MARIÑO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenido al ciudadano KEILI GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, por la presunta por la comisión del delito VIOLENCIAS FISICAS, prevista y sancionada en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicitando para el referido Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. ARMANDO JOSE TORRES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado KEILI GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Abreviado, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, de fecha 24/04/2007, cursante al folio Cuatro (04) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario: Agente (PMS) LUIS FERMIN VILLARROEL, Adscrito a la dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de lo siguiente: ”…Siendo aproximadamente la Una (01) con Cincuenta Minutos de la Tarde. encontrándome en cumplimiento con mis labores fui comisionado por la Abogada Haybelin Natera Jefe del Departamento de la Mujer Libre de Violencia para que me trasladara al Callejón Virgen del Valle, específicamente en la Calle 46, Sector las Delicias de Esta Ciudad, con el fin de ubicar y trasladar a esta sede al ciudadano KEILI CASTILLO, quien momentos antes había agredido físicamente a su concubina de nombre ANA CARRION… trasladándonos con la mencionada ciudadana hasta un inmueble, construido con paredes de madera, de color rosado con blanco donde avita con el ciudadano en Cuestión, realizamos llamado varias veces a la puerta sin ser atendido por persona alguna y con permiso de la ciudadana ANA CARRION, propietaria del inmueble ingresamos al lugar avistamos a un ciudadano de piel blanca, de contextura delgada que vestía pantalón negro y franela roja con blanco que emprendía su huida en veloz carrera hacia la parte posterior(patio) de dicho Inmueble, por lo que dimos la voz de alto, atendiendo sin resistencia mi llamado indicándole el motivo de nuestra presenciase le realizo la revisión corporal no encontrándole ningún objetote interés Criminalístico… trasladando hasta nuestro despacho al ciudadano aprehendido donde quedo identificado como: KEILI GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ...”. Corre inserto al folio 6. Denuncia Nº 0220-07, interpuesta por la ciudadana MAYERLI ZULAY DELGADO CARRION de fecha 23/04/2007, Quien Expone: Vengo a denunciar a KEILI GREGORIO CASTILLO, por que venia llegando a mi casa y se encontraba ese señor discutiendo con mi hermana ANA CARRION, y en lo que yo iba pasando y el me golpeo en la cabeza por ambos lados no se con que y en el brazo me pego con una botella a la altura del codo izquierdo...” Cursa al folio 8 corre inserta acta de entrevista de fecha 24-04-2007, tomada a la ciudadana: CARRION ANA DAMARYS, quien Expone: Bueno el es mi ex pareja nosotros estamos separados el se la pasa molestándome a mis y a mis hermanas incluso a una de ella la agredió ayer en la noche con una botella en el brazo por que en ese momento ella estaba pasando cuando yo estaba discutiendo con mi ex pareja el no acepta que yo no quiera mas nada con el que si lo denuncio íbamos a ver que íbamos a ver que va pasar se la pasa en un constante amenaza hoy cuando veníamos para acá el nos estaba siguiendo en una bicicleta un vecino nos dio la cola nos trajo hasta la policía.... Se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existe fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se decreta para el ciudadano KEILI GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguir es el Abreviado. Remítase oficio Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. CUARTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado KEILI GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado KEILI GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.095.398, nacido en fecha 01/01/1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en: Callejón Virgen del Valle, las Delicias, C/ Nº 46, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito VIOLENCIAS FISICAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
Dr. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
SAN/Nrvelis