REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001584
ASUNTO : BP01-P-2007-001584

Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano ADGAR ALEXANDER MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sanciona en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. ARMANDO JOSE TORRES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de la defensa: Se observa del acta policial de fecha 24-04-2007, Cursa al folio 04 y su vto. de la presente causa, suscrita por funcionarios (PMS) AGENTE ALFREDO AGUILAR y los Agentes JULIO TINEDO y WILLIANS MEJIAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado... a bordo de las unidades motos… para el momento en que se desplazaban por la Calle La Línea del Sector Tierra Adentro… avistaron a un vehículo en marcha, marca Renault, Color Gris, Placa BBJ-04C, por lo que le indicamos a su conductor que se estacionara a la derecha de la carretera, acatando este la instrucción… solicitándole que saliera del mismo y colocara las manos en el techo, nuevamente atendiendo la indicación sin oponer resistencia… se le efectúa la revisión al ciudadano y al vehículo… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se le solicito la respectiva documentación y la del vehículo, manifestándome este no tenerlas, informando a la central de transmisiones el procedimiento… solicitándole al ciudadano para que se dirigiera al Comando… donde el ciudadano quedo identificado como: EDGAR ALEXANDER MARCANO… asimismo quedo el vehículo descrito de la siguiente manera: MARCA RENAULT, MODELO TWINGO, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS BBJ-04C, SERIAL DE CARROCERIA 9FBC066055L816153, SERIAL DEL MOTOR B700F758394… posteriormente se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, a fin de verificar los posibles registros que pudiera presentar el vehículo y el ciudadano, mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) una vez en la referida oficina… después de una breve espera, informaron que el mencionado vehículo se encuentra requerido por el Juzgado de Control N° 03, de Barcelona, según Oficio N° 48/07, de fecha 08-01-2007, Boleta 6920, relacionado con la causa BP01-P-2009-004136, por el delito de Robo de Vehículo Automotor… practicando la aprehensión del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MARCANO. Con respecto a la Medida Privativa de Libertad solicita por el Ministerio Público, este Tribunal observa, que en el sistema JUris 2000 existe la causa BP01-P-2001-1511 del Tribunal de Juicio, otra causa con la nomenclatura BP01-S2002-5736. De igual manera existe orden de captura emanado del Tribunal Tercero de Control en la causa signada con el N° BP01-P-20064136; el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para decidir a cerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias… ordinal 5°… La conducta predelictual del imputado, por esta razón se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad designándose como sitio de reclusión Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Este Tribunal considera de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del Ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sanciona en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Hecho punible que son de acción pública, y merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescripta. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga encontrándose claras a criterio de este Tribunal, es por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO, todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa.
TERCERO: Se decreta la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo participando que el imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO quedara detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 17-01-73, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.179.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle la Línea, Casa N° 28-A, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sanciona en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA
SAN/m@c.-