REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001587
ASUNTO : BP01-P-2007-001587

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.819.458, por la presunta comisión del delito de HOMICIODIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del CODIGO PENAL para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO GOMEZ CARMONA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.269.330.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 04-03-1994 mediante Averiguación por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 04-03-1994 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HOMICIODIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del CODIGO PENAL para el momento del hecho, prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.819.458, por la presunta comisión del delito de HOMICIODIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del CODIGO PENAL para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO GOMEZ CARMONA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.269.330; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. FRANISES VALERA