REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001602
ASUNTO : BP01-P-2007-001602
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, al imputado ADAFEL RAMON UZCATEGUI VIERA, para quien solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENY PARAQUEIMO MEDINA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 4 Vto., suscrita por el funcionario Inspector JEFE JUAN CHACIN, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente “…siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche, Salí en comisión, en compañía del funcionario Sub. Inspector Luis Carlos Reyes, con destino al Sector Mallorquín, a fin de ubicar el inmueble signada con el numero 4-24 de la Calle Las Flores, lugar donde reside el ciudadano ADAFEL UZCATEGUI, para si darle cumplimiento a lo dispuesto por la ciudadana ABG. KARINA LOPEZ SUAREZ, FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, , en su oficio Nº ANZ-03-568-07, de fecha 25-04-07, donde se nos remite actuaciones denunciadas por la ciudadana MARLENY MARGARITA PARAQUEIMO MEDINA, en contra de su esposo Adafel, quien intento agredirla con un arma blanca, en su sitio de trabajo. Una vez en el Sector y después de un breve recorrido por el lugar, ubicamos al referido inmueble y al personarnos a la puerta principal, después de hacer el respectivo llamado fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos e imponerlo del motivo de la comisión nos manifestó ser la persona objeto de la diligencia, por lo que lo impusimos de la necesidad de que nos acompañara al Comando, procediendo en consecuencia a efectuarle la detención preventiva. Posteriormente nos trasladamos, junto al ciudadano detenido, hasta nuestro Comando Principal, donde quedó plenamente identificado como ADAFEL RAMON UZCATEGUI VIERA…. Es todo”. Asimismo cursa al folio siete (7) Acta de entrevista a la ciudadana MARLENY MARGARITA PARAQUEIMO, quien expuso; “…el día 24-04-07 a las 7:00 de la mañana llegando al lugar de mi trabajo vi a mi esposo que estaba cerca de la empresa donde trabajo y cuando iba a entrar a la misma me sorprendió y saco un cuchillo bastante filoso, yo corrí y pedí auxilio a unos vigilantes de la empresa SUDANTEX y ellos me dijeron pasa que no te va a pasar nada, mi esposo desde afuera me decía entrégame a mi hijo si quieres que todo esto termine si no se donde te vas a esconder para que yo no te encuentre ya que cuando te vea te mato, después Salí de la empresa ya que pensé que se había ido y cuando cruce para la parada para dirigirme a la policía el me vio ya que nunca se había ido lo que hizo fue montarse en un autobús y se bajo cerca, cuando me vio me llamo y me dijo acaba de salir donde te vas a meter ahora voy en un taxi y voy por ti. Yo le mande unos mensajes a mi marido actual para que me viniera a buscar el cual llegó primero o casi junto a mi esposo el cuál, pudo evitar que me pasara algo peor. Le pedí que me llevara a la Policía Municipal estando allí solote ayuda y me respondieron que no había patrulla porque estaban accidentadas, después me atendió el comisario HERNANDEZ, quien me pidió el numero de mi esposo ADAFEL para hablar con el para que se presentara, respondiéndole este que no se iba a presentar porque andaba haciendo una diligencia en la Defensoría ya que me quiere quitar mi hijo de dos años… Es todo”. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ADAFEL RAMON UZCATEGUI VIERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no evidenciándose de las actuaciones peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, SE DECRETA para el ciudadano ADAFEL RAMON UZCATEGUI VIERA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el Articulo 42 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ordinario.
TERCERO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del imputado ADAFEL RAMON UZCATEGUI VIERA. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el imputado ADAFEL RAMON UZCATEGUI VIERA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.624, natural de Onoto Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24-02-69, de 38 años de edad, de estado civil soltero, técnico enfermería, hijo de los ciudadanos ROSENDO UZCATEGUI y ISABEL VIERA, residenciado en LA CALLE LAS FLORES, Nº 4-24, DEL BARRIO MAYORQUIN, BARCELONA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho y 2°) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana MARLENY PARAQUEIMO MEDINA. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, informando de la presente decisión, al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al referido imputado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ.
nc