REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001604

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido a la ciudadana ANTICELES MARIA GARCIA ALVARADO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: JORGENIS LEON HERNANDEZ, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 04 y su vto. y 05 de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ROBER MEJIAS, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo las 04:00 de la mañana, encontrándome de servicio en labores de Patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios, por la Avenida Paseo Colon de esta ciudad, específicamente a la altura de la calle Juncal, donde logre avistar a una multitud de personas, entre ellas varias mujeres, quienes al ver la comisión policial emprendieron la huida en veloz carrera, por lo que realice llamada radiofónica a nuestra central de radio en informando de la novedad… logrando ver a un sujeto tirado en el pavimento acercándome al mismo, lográndole observar una herida a la altura del estomago, presentándose al lugar comisión al amando del Detective Eduardo Morillo y el Agente Juan Urbaneja… por lo que me traslade en persecución del grupo de mujeres… prestándole los primeros auxilios al ciudadano herido y lo trasladaron hasta el Hospital de Guaraguao, logrando darle alcance a pocos metros a seis mujeres y aun hombre, presentándose para el apoyo, una comisión …. Donde tomando las precauciones del caso… se procedió a realizarle la revisión corporal a las referidas ciudadanas y una de ellas, con las siguientes características piel blanca, cabellos de color negro, pantalón de color verde claro, con una blusa de color negro, me hizo entrega de una arma blanca, tipo cuchillo, indicando que ella en defensa propia le había dado una puñalada al sujeto que se encontraba herido en el pavimento, practicándole la detención preventiva…. La ciudadana aprehendida quedo identificada como: ANITCELES MARIA GARCIA ALVARADO, el arma blanca incautada quedo descrita de la siguiente manera: TIPO CUCHILLO, CON HOJA METALICA, PRESENTA INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE EN UNA DE SUS CARAS DONDE SE PUEDE LEER “STAINLESS CHINA” Y EN LA OTRA UN GLOBO TERRAQUEO, CON LAS INICIALES LMY, LEYENDOSE “e-maillmy@chinalmy.com”, ASIMISMO CON EMPUÑADURA O CACHA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON UNA LONGITUD DE 18 CM APROXIMADAMENTE. Acta Policial Corroborada con Denuncia común cursante al folio 07 interpuesta por la progenitora de la victima JORGENIS LEON ciudadana: ABELIA HERNANDEZ, Acta De Entrevista que cursa al folio N° 08, presentada por el ciudadano: ERNESTO ALEXANDER RIVERO SIFONTE, Acta de Entrevista cursante al folio N° 10 presentada por la ciudadana: JOMARY ELENY AVILA GUZMAN, Acta de entrevista cursante la folio N° 11 tomada a la ciudadana: MARIA ANDREINA YANES BRITO, Acta de Entrevista cursante al folio N° 12 tomada a la ciudadana LUZ MARINA CALZADILLA BRITO, Acta de Entrevista cursante al folio N° 12 presentada por la ciudadana: DAYANA CAROLINA ROJAS RIVERO, Acta de Entrevista cursante la folio N° 14 tomada Al ciudadano: RICARDO ANTONIO SALAZAR. Asimismo cursan a los folio N° 16 y 17 fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos, Igualmente cursa al folio N° 18 Constancia Medica Expedida por el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti donde explica las heridas presentadas por la victima; JORGENIS LEON, que presentó traumatismo abdominal punzo penetrante por arma blanca; motivo por el cual será intervenido quirúrgicamente. Se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción que la imputada ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Se decreta para la ciudadana ANTICELES MARIA GARCIA ALVARADO, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2°) La Prohibición de acercarse a la victima ciudadano JORGENIS LEON HERNANDEZ. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público para que continúe con la investigación y librase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina de la Imputada ANTICELES MARIA GARCIA ALVARADO. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada ANTICELES MARIA GARCIA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.546.620, nacido en fecha 12-02-1989, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA (V) y LISBETH DEL VALLE HERNANDEZ, residenciado en: TRONCONAL III, SECTOR N° 03, CASA N° 01, CALLE 9, Vereda 41, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono N° 0116-9934157, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2°) La Prohibición de acercarse a la victima ciudadano JORGENIS LEON HERNANDEZ. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ
SAN/m@c.