REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001291
ASUNTO : BP01-S-2001-001291
Visto el escrito presentado por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, en su carácter de Defensora de Confianza de los Imputados RONALD JESUS SARMIENTO MALPA y DESIREE DEL VALLE FLORES PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.875.716 y 15.706.206, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionados en los Artículos 216 y 271 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA CONCEPCION TURMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.223.745.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Octubre de 2001, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionados en los Artículos 216 y 271 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA CONCEPCION TURMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.223.745.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 02 de Marzo de 2007, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, en su carácter de Defensora de Confianza y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos RONALD JESUS SARMIENTO MALPA y DESIREE DEL VALLE FLORES PEREZ JUAN ALBERTO CAMPOS CAMPOS, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos RONALD JESUS SARMIENTO MALPA y DESIREE DEL VALLE FLORES PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.875.716 y 15.706.206, en su orden; de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. FRANISES VALERA