REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2007-000024
ASUNTO : BP01-O-2007-000024

Vista la solicitud de Acción de Amparo interpuesto por la Ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 58.325, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO SANABRIA RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.180.879, donde manifiesta de que se encuentra Privado de Libertad por el Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción, según causa signada con la nomenclatura BP01-P-2007-001161 y verificada por este Tribunal Primero de Control por el Sistema Juris, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460, 277 y 215 del Código Penal; acción interpuesta de conformidad con el Articulo 13 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines de decidir este Tribunal observa:
Este Tribunal Primero de Control se declara Incompetente para conocer de la Acción de Amparo intentado por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, observa este Juzgador que la Acción Intentada es por la supuesta violación al Debido Proceso del ciudadano JOSE ALBERTO SANABRIA RUIZ, identificado ut supra, es de entender que el mismo se encuentra a disposición de un Tribunal de la misma jerarquía como lo es el Tribunal Tercero de Control, tomando en consideración lo estipulado en el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte que establece: “...También será competente para conocer la acción de Amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” De igual manera el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ultimo aparte nos dice: “…En estos casos la acción de Amparo debe de interponerse por ante un tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. Observa este Juzgador, que la Acción de Amparo Constitucional por supuesta violación al Debido Proceso o por vía de hecho que ponga en peligro la seguridad de las personas, aun de las sometidas a un proceso penal, su competencia será atribuida a un Juez de Control, a menos que sea este quien cause el agravio, pues es en este caso el Tribunal Competente para la Acción de Amparo será la Corte de Apelaciones, en razón a lo establecido en el Articulo 4 de la mencionada Ley y del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE de conocer la presente Acción de Amparo y declina competencia ante la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el Articulo 77, del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GOMEZ