REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001600
ASUNTO : BP01-P-2007-001600
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados VICTOR ALEJANDRO VILLOTA, CARLOS GILBERTO MEZA y RODOLFO ENRIQUE REYES, a quien se le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, OBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, numeral 1º, 458 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial Movistar, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por las abogadas privadas DR. GONZALO DAMS y MAGYANIHER BITTAR, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la Solicitud de Nulidad Absoluta sobre las actuaciones procesales, planteada por la Dra. MAGYENIHER BITTAR en su condición de Defensora del ciudadano RODOLFO ENRIQUE REYES PARUCHO y la Dra. JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA en su condición de Defensora Publica de los ciudadanos imputados VICTOR ALEJANDRO VILLOTA y CARLOS GILBERTO MEZA; de la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 06, 07 y 08 Acta Policial de fecha 25/04/2007, suscrita por el funcionario Inspector JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone: “…siendo las una horas de la tarde del día de hoy e iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº H-449.741, por la comisión de uno de los delitos Costa la Cosa Pública, me traslade en compañía de los funcionarios SUB COMISARIO ANGEL FIGUEREDO y AGENTE DAVID LOPEZ, conjuntamente con los Funcionarios Detectives FRANKYE GUTIERREZ, ERICK SILLETM GINET MARTINEZ y YOBANNI RIVAS, expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico de Barcelona, hacia al siguiente dirección, avenida Guzmán Lander, Sector Colinas del neverí, específicamente frente a Silenciadores Malibú, Barcelona, Estado Anzoátegui,…presentes en la referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Urbaneja, al mando del Sub Inspector Alberto Hermoso, quién nos indicó que una comisión de ese Cuerpo Policial bajo su mando…que se deslazaba por la avenida Mariño de Lechería percatándose que por las adyacencias de dicha avenida, específicamente frente del centro Comercial El Peñón del Faro, tres sujetos uno de ellos portando Armas de fuego salían en veloz carrera de un Local Comercial de venta de Teléfonos Movistar, y abordaron una camioneta Terios de Color Mostaza, por lo que procedieron a practicar la persecución de dicho vehículo optando por solicitar apoyo a su comando… luego de varios minutos de carrera, lograron darle alcance a la precitada camioneta, optando los sujetos por disparar… en contra de la comisión, por lo que tuvieron que hacer uso de sus armas de reglamento repeliendo el ataque, originándose un intercambio de Disparos, logrando impactar al vehículo en persecución en varias oportunidades finalizando el seguimiento en la dirección en cuestión resultando heridos dos de los sujetos quienes fueron detenidos y trasladados hacia la emergencia del hospital Luis Razetti de esta ciudad a objeto de que le sean practicados los primeros auxilios señalando además que también realizaron la detención de otros dos sujetos quienes se encontraban a bordo de dicho vehículo y que fueron trasladados hacia la Sede de su comando. Acto seguido se procedió a realizar la inspección técnica en el Lugar, lográndose colectar como evidencia de interés criminalístico una concha de bala para arma de fuego calibre 99, marca cavin, Un vehículo con las siguientes características, marca DAIHATSU, color dorado Tipo Sport Wagon, modelo Terios Sport, Placas BBJ-341, el cual no presente vidrio trasero y varios orificios en la carrocería, así como los neumáticos traseros pinchados, practicando la respectiva inspección técnica colectándose como evidencia de interés Criminalísticos en el Interior de mismo, específicamente en el piso del asiento delantero izquierdo (piloto) un arma de fuego tipo Revolver, Marca Colt, Serial 828541, asimismo en la parte trasera (Asiento Trasero) fue colectado un bolso de color Negro, el cual contenía en su interior varios estuches para teléfonos Celulares, equipos de Teléfonos Celulares, y varios accesorios para los mismos. Seguidamente los funcionarios expertos del laboratorio Criminalísticos procedieron a practicar la experticia de Trayectoria Balística y levantamiento planimetrito en el Lugar del hecho, acto seguido nos trasladamos hacia la comandancia de la Policía de Urbaneja, con la finalidad de identificar a las personas detenidas, donde una vez en el lugar sostuvimos entrevista con el Jefe de Investigaciones JOSE BETANCOURT…quien nos manifestó que en efecto una comisión de ese cuerpo Policial había practicado la detección de Cuatro personas involucradas en el hecho, pero que dos de ellas se encontraban en la Sala de Emergencia del Hospital Razetti de esta Ciudad, y que los otros respondían al nombre de RODOLFO ENRIQUE REYES PARUCHO… a quien s le recabo una franela de color naranjada clara, marca POLO ASSH, talla LG, que portaba para el momento del hecho… y CARLOS GILBERTO MEZA… quien vestía una franela de color blanco Marca ARMI…asimismo que el funcionario que nos recibió informo que en esa sede se encontraba presente una ciudadana quién manifestó ser la propietaria del Local de donde salieron los sujetos perseguidos por la comisión logrando sostener entrevista, con la misma quien quedó identificada como PATRICIA SANTA CRUZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad 11.904.754… nos trasladamos hacia la Sala de Emergencia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, con el fin de verificar el Ingreso y el Estado de Salud de las otras dos personas, donde presentes en el referido hospital específicamente en la Sala de quirófano sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia quien nos condujo hasta el lugar donde se encontraban las personas requeridas por la comisión, quedando identificadas como VICTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCIA,.. el mismo presentaba una herida en la región occipital izquierda con sutura, pero se encontraba en Estado de Salud estable y el otro Ciudadano es un menor identificado como ADRIAN JOSE SOLORZANO SOLORZANO… ”Inspección Técnica Policial Nº 1773, de fecha 25/04/2007, practicada por los funcionarios DAVID LOPEZ Y JOAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Siguiente Dirección Avenida Guzmán Lander, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui. Inspección Técnica Policial Nº 1759, de fecha 25/04/2007, practicada por el funcionario JORGE TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el estacionamiento de esa Sede, Barcelona, Estado Anzoátegui. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 359, de fecha 25/04/2007, practicada por la Funcionaria MILAGROS LOZANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. Practicada a un Arma de Proyección Balística y una Concha de Bala. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 360, de fecha 25/04/2007, suscrito por el funcionario DAVID LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. AVALUO REAL Nº 10, de fecha 25/04/2007, practicada el Funcionario DAVID LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. Practicada a un Arma de Proyección Balística y una Concha de Bala. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/04/2007, practicada por el Funcionario CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja Constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…encontrándome de guardia y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el Nº H-449-741,…procedí a trasladarme en compañía del funcionario MILAGROS LOZANO… hacia la siguiente dirección Local Comercial de nombre TELEFONIA DIGITAL, ubicado en la Avenida Mariño de Lechería, frente del CC EL PEÑON DEL FARO, con la finalidad de practicar inspección técnica…una vez en la referida dirección fuimos atendidos por una persona quien se identifico de la siguiente manera PATRICIA SANTA CRUZ QUINTERO, manifestando ser la propietaria de dicho inmueble, por lo que se procedió a practicar la respectiva Inspección…”. Inspección Técnica Policial Nº 1762, de fecha 25/04/2007, practicada por los funcionarios MILAGROS LOZANO Y CARLOS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Local de Nombre MOVISTAR ubicado en la Urbanización el Peñonal Calle Mariño de Lecherías, Estado Anzoátegui. ACTA POLICIAL Nº 131, de fecha 25/04/2007, practicada por el Inspector ALBERTO HERMOSO, funcionario del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja. En la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “… siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la tarde del presente día, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario AGENTE DIOMEDES CARRION, nos desplazábamos por el Centro Comercial Vista Mar cuando se recibe llamada radiofónico…quien informo que cuatro sujetos habían cometido un robo en una tienda de venta de celulares en un local ubicado frente al Centro comercial El Peñón del Faro, los mismos portaban armas de fuego cortas y habían salido huyendo a bordo de un Vehículo Terios color dorado con vidrios ahumados y se dirigían hacia el Centro Comercial Vista Mar… cuando avistamos al mencionado vehículo el cual corría en zigzag, esquivando a los demás vehículos, le indicamos al chofer que detuviera la marcha del auto, pero este hizo caso omiso, acelerando la marcha para lograr evadirlos seguidamente iniciamos la persecución del vehículo, y sus ocupantes por la Avenida Intercomunal en sentido Barcelona, Estado Anzoátegui, al verse perseguido uno de los sujetos acciono varias veces un arma de fuego en dirección a la comisión obligándonos a usas las Armas de Reglamento para repeler el ataque del que éramos objeto, ya a la altura del politécnico Santiago Mariño, cruzaron a la derecha y estábamos próximos a darle alcance, salieron a la calle Guzmán Lander y de repente la Camioneta giró violentamente y quedo de frente hacia nosotros allí fueron sometidos sus ocupantes quienes eran cuatro en total, se les efectuó la respectiva Inspección Corporal, percatándonos que uno de ellos, presentaba una herida de arma de fuego, a la altura de la zona dorsal izquierda, se procedió a imponerlo de su detención y del motivo de la misma. Inmediatamente la persona lesionada fue trasladada al Hospital Luis Razetti… el herido se identificó como ADRIAN JOSE SOLORZANO SOLORZANO… los restantes fueron identificados como RODOLFO ENRIQUE REYES PARUCHO…VICTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCIA…y CARLOS GILBERTO MEZA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2007, suscrita por la Ciudadana PARTICIA SANTA CRUZ QUINTERO, en la cual, entre otras cosas expuso lo siguiente: “…yo estaba… en mi tienda de vender equipos celulares, entonces veo que un muchacho se me acerca con una cava térmica en sus manos, la puso sobre unas de las vitrinas, de repente abrió la cava y sacó un revolver plateado, me apuntó y dijo que era un atraco, que me tirara al suelo, inmediatamente me agarró por un brazo y me lanzó al piso todo violento, agarró un cable de cargador de teléfono y me ató las manos hacia atrás, me ato los pies y luego me raqueteo los bolsillos, me quito el reloj, luego agarró a una de las vendedoras llamada GRECIA SALAZAR y también la amarró y la mandó a acostar al lado mío, las otras dos vendedoras las teñían sometidas los otros dos sujetos… se escuchaba que le decían a un tal pedrito que no colaboraba que no sabían que le pasaba… cuando lograron apoderarse de todos los equipos de los exhibidores se marcharon… fue cuando unas de las vendedoras de nombre RISEILA MARTINEZ pudo medio zafarse y abrió la puerta, salio a la calle llamó a la policía…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2007, suscrita por la Ciudadana MARTINEZ MILLAN RISELA MARGARITA, en la cual, entre otras cosas expuso lo siguiente: “…aproximadamente a las doce del medio día de hoy, me encontraba en el mostrador de la tienda y detrás de mi estaba la dueña y otra empleada de nombre GRECIA SALAZAR, se presentó un muchacho, y me pidió un forro para un teléfono Raizer, le estaba mostrando los forros,…en eso entró un muchacho y pidió una cabina para hacer una llamada, este llevaba una cavita térmica, a los minutos entró otro muchacho mas, el que tenía la cavita se le acerca al que entró primero con la cavita abierta y saco un arma de fuego y apuntó a la dueña y a la otra empleada y les dijo tírense al suelo esto es un atraco, el primero también manifestó esto es un atraco, no les va a pasar nada, yo me quedé sentada y este muchacho empezó a sacar los teléfonos, accesorios y cargadores de la vitrina, mientras que el que tenia e arma registraba las gavetas del escritorio y le reviso la cartera y le mandó a quitar su reloj… después nos amarraron recogieron todo… ellos salieron, como pude me desate las manos y empecé a brincar ya que tenia los pies amarrados…salí a ver hacia donde agarraron los tipos me di cuenta que se fueron hacia el estacionamiento del Centro Comercial El Peñón del Faro y abordaron una camioneta Terios Color Mostaza, empecé a gritar y un señor que pasaba por allí estaban unos policías, me acerque a los policías y le dije que habían atracado la tienda y le di indicación hacia donde agarraron los tipos y en que carro se fueron”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2007, suscrita por la Ciudadana LOPEZ PEÑALVER JORMERY NAZARETH, en la cual, entre otras cosas expuso lo siguiente: “…el día de hoy aproximadamente a las 12:00 del medio día, me encontraba laborando en el local comercial antes mencionado, en el área de caja, a mi lado en mostrador de la tienda se encontraba otra empleada de nombre RISELA MARTINEZ, quién se encontraba mostrando un estuche de teléfono a un sujeto delgado de piel clara, de cabello negro liso, como de 19 a 20 años de edad, y vestía franela blanca y pantalón blue jeans, que recién había entrado al Local Comercial antes mencionado, la dueña de la tienda de nombre Patricia y otra empleada de nombre GRECIA SALAZAR, se encontraban en la oficina viendo la mercancía nueva, en ese momento entro otro muchacho y pidió una cabina para hacer una llamada… en ese momento se escucho que uno de los sujetos dijo ESTO ES UN ATRACO TIRENSE AL SUELO, NO MIREN HACIA ARRIBA, yo inmediatamente me tire al piso boca abajo el primero que entró dijo esto es un atraco no les va a pasar nada y mi compañera Riseila Martínez se quedó sentada y este muchacho empezó a sacar los teléfonos, accesorios y cargadores de la vitrina, después de esto uno de los sujetos pidió la llave para abrir la caja, yo le dije que las llaves estaban pegadas a la caja registradora, luego nos amarraron, en ese momento el sujeto quién tenía el arma de Fuego contextura delgada, de piel clara, llevaba una gorra de color oscuro, como de 23 años de edad, vestía un pantalón jeans y franela manga corta de color oscuro y zapatos deportivos de color negro, se dirigió hacia mi compañera Riseila Martínez lanzándola al suelo y dándole golpes posterior se dirigió hacia mi persona, yo le dije que no me golpeara, ya que presuntamente me encontraba en estado, este dijo que me quedara quieta y me dio una patada en el vientre, recogieron todo y nos dijeron que contáramos hasta cien para que nos levantáramos del piso, ellos salieron, como pude me desate las manos y mi compañera Riseila Martínez empezó a brincar ya que tenía los pies amarrados que tocara el interruptor par que abrir la puerta para ver hacia donde agarraban los tipos, me terminó de desatar, desaté a mi jefa y mi otra compañera, posterior como a los cinco minutos se presentó la Policía…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2007, suscrita por la Ciudadana GRECIA JASMIN SALAZAR GONZALEZ, en la cual, entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo… estaba parada frente de mi jefa PATRICIA SANTACRUZ, cuando de repente escucho una voz que decía que era un atraco y todo el mundo pal piso, yo ni siquiera voltee, me tapé la cara y este comenzó a atar a mi jefa, la tiró al piso y también procedió a atarme con cables de cargador de teléfono, registro a PATICIA y le quitó su reloj, ese sujeto le decía que se callara, luego escuche a JORMERY que les decía que estaba embarazada; al rato los ladrones se marcharon y nos dijeron que contáramos hasta cien y nos levantáramos, pero RISELA pude ver que se había zafado y salió a la calle a pedir auxilio, fue quién avisó a la policía…”. ACTA POLICIAL, de fecha 25/04/2007, suscrita por el AGENTE MARTINEZ JOSE, funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, cursante al folio 38 y vuelto de la presente causa. ACTA POLICIAL, de fecha 25/04/2007, suscrita por el AGENTE NORMAN RIVAS, funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, cursante al folio 41 de la presente causa. De todas esta actuaciones se evidencia que existe suficientes elementos de convicción que compromete la participación de los imputados VICTOR ALEJANDRO VILLOTA, CARLOS GILBERTO MEZA y RODOLFO ENRIQUE REYES, encontrándose acreditados los tres supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, así como también el Parágrafo Primero del Articulo 251 Eiusdem establece la presunción de del peligro, por estas razones, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Defensas.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputado VICTOR ALEJANDRO VILLOTA, CARLOS GILBERTO MEZA y RODOLFO ENRIQUE REYES, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, numeral 1º, 458 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial Movistar. Este Tribunal Primero de Control, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados VICTOR ALEJANDRO VILLOTA, CARLOS GILBERTO MEZA y RODOLFO ENRIQUE REYES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
TERCERO Se mantiene el sitio de reclusión donde actualmente se encuentran, quedando detenidos a la orden de este Tribunal.
CUARTO: Se fija el día LUNES 07 DE MAYO DE 2007, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, para la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los supra identificados imputados, en tal sentido se declarada con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público.
QUINTO: Trasládese al imputado VÍCTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCÍA, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Barcelona, a los fines de la practica del examen medico forense, el día LUNES 30 DE ABRIL DE 2007, A LAS 07.00 DE LA MAÑANA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO VILLOTA GARCIA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.698.091, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/10/1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Ricardo Villota Chávez y Mariela García Romero domiciliado en Conjunto Residencial Rio Manzanares, Piso 5, Apto 3, Av. Country Club Adyacencia con el Centro Comercial Nevera Plaza Barcelona, Estado Anzoátegui; CARLOS GILBERTO MEZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.298.161, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Nancy del Valle Meza Mata y de Padre Desconocido, residenciado en Segunda Entrada, casa N° 34-82, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y RODOLFO ENRIQUE REYES PARUTA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.634.767, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/11/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Rodolfo Reyes y Yusmila Paruta, residenciado en Boyacá III, Av. Y, Casa Sin Número, Cerca de la Bodega de la Sra., Gledys Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, OBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 218, numeral 1º, 458 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial Movistar, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, en concordancia con el Articulo 251, Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
SAN/AG