REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001614
ASUNTO: BP01-P-2007-001614
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ANGEL HERRERA RAMIREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza, NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Precalificación hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El procedimiento a seguir es el Ordinario. SEGUNDO: A los folios cuatro (3) y su vto. de la presente causa, cursa Acta de Policial de fecha 26-04-2007, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector (IAPANZ) WILMER RODRIGUEZ, adscrito al Distrito Policial Numero 15 de la Zona Policial Numero 01, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En horas del día de hoy siendo las Once y Quince de la Mañana, Realizaba Labores de recorridos… por la Avenida Cuatro de la Urbanización Tronconal III, Barcelona, allí logramos visualizar un ciudadano que vestía una bermuda de color Gris y una Franela de color blanca este llevaba atado a su cintura un Bolso Tipo Koala de color azul con franjas amarillas, quien al percatarse de la presencia policial salio en veloz carrera iniciándose la persecución e interceptándolo al final de la prenombrada calle donde fue identificado: JOSE ANGEL HERRERA RAMIREZ… seguidamente el funcionario LUIS RINCONEZ le hizo la advertencia sobre si ocultaba algún objeto de interés Criminalístico adherido a su cuerpo este contesto que no, seguidamente solicitamos la colaboración como testigos presénciales a dos personas que transitaban por el lugar a quien se identificaron como: JOSE RAMON PRADO y JORGE LUIS MARTINEZ… en presencia de los mismos procedí a abrir el bolso Koala en su interior fue localizado la cantidad de dos bolsas pequeñas de material sintético transparente contentiva la primera de varios envoltorios de papel de aluminio que al abrirla y contarla había un total de 68 envoltorios contentivos cada uno de una sustancia granulada de presunta droga denominada GRACK, mientras que la segunda contenía varios envoltorios de papel periódico que al contarlo arroja también un total de 20 envoltorios contentivos cada uno de residuos vegetales presunta droga denominada MARIHUANA, así como también fue localizado un envoltorio de tamaño regular de material plástico sintético de color amarillo con negro contentivo en su interior de una sustancia granulada presunta droga denominada CRACK y en virtud de lo antes expuesto procedimos de inmediato a practicar su aprehensión…. Asimismo a los folios Cinco (05) y Seis (06 ) de la presente causa, cursan Actas de Entrevista de los ciudadanos JOSE RAMON PRADO y JORGE LUIS MARTINEZ. Igualmente riela al folio Ocho (08) de la presente causa Acta de Custodia. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado JOSE ANGEL HERRERA RAMIREZ, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas", hechos punibles que son de acción publica y merecen pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos en perjuicio del Orden Publico y la Colectividad. Se encuentra como se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE ANGEL HERRERA RAMIREZ; por los delitos y participación de cada uno de ellos especificados con anterioridad debiéndose mantener recluido en la Zona Policial N° 01, quedando el mismo a la orden de este Tribunal de origen. Lìbrense los respectivos oficios. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ANGEL HERRERA RAMIREZ DUARTE, quién es venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-10-1965, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.790, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos ANGEL HERRERA y ROSA RAMIREZ DE HERRERA, domiciliado en la Tronconal III, Sector 2, Avenida 04, Casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-2339125; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
SAN/A