REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001617
ASUNTO: BP01-P-2007-001617

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenidos a los ciudadanos JOSE MIGUEL PRADO ALFONZO y CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO, por la presunta por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en los Artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, Solicitando para los referidos Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Con respecto a la solicitud hecha por la Defensa, se evidencia del acta Policial de fecha 26/04/2007, Cursa al folio 03 de la presente causa, suscrita por funcionarios DETECTIVE GENARO CUMANA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde… en compañía del AGENTE ALEXANDER MARTINEZ, …específicamente por el Sector Mezones, adyacente a la antigua empresa PACA, cerca de la misma se encontraba una alcabala de la Guardia Nacional, avistamos a un Vehículo Marca Dodge, Brisa, Color Azul, Placas FAW-71C, este vehículo en mención se devolvió sin razón aparente antes de llegar a la referida alcabala, en donde se produce la persecución, notificando vía radio a la Central de comunicaciones de dicha persecución, pudiéndose dar alcance al vehículo, a la altura del Barrio los Unidos, por una calle de tierra, frente un terreno baldío, en Mallorquín de Barcelona, apreciándose en el interior del mismo a dos personas, en donde previa identificación de la comisión con la seguridad del caso le dimos la voz de alto a estos ciudadanos, para que se bajaran del vehículo, lo cual acataron… se procedió de inmediato a realizarles la respectiva inspección corporal… no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente delante de estos ciudadanos se procedió a efectuarles la inspección al vehículo… se encontraba en la parte de abajo del asiento del copiloto dos placas de identificación para vehículos con la nomenclatura GCH40L, de Carabobo, copia fotostática de la Cedula de Identidad a nombre de JOCELY MERCEDES LOPEZ ACUÑA, Número 12.913.885, documento de autorización por la partes antes mencionada a su hermano de nombre RICHARD ANTONIO LOPEZ ACUÑA, Cédula de Identidad N° 14.764.342, copia fotostática de la póliza de Seguros Altamira 44184, copia fotostática del Certificado de Origen a nombre de JOCELY MERCEDES LOPEZ ACUÑA… una vez en nuestro comando los ciudadanos quedaron identificados como JOSE MIGUEL PRADO ALFONZO… y CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO… el vehículo posee las siguientes características Marca DODGE, Modelo brisa, 1.3, Color Azul, Serial carrocería 8X1VF21LP5Y700518; Serial de Motor G4EH4607876, PLACAS FAW-71C…”; este Juzgador observa en el Acta Policial no se menciona que los imputados de Auto, se identificaron con Cédulas Falsas, requisitos éste indispensable para que dicha conducta pueda subsumirse en el tipo penal, por esta razón se desestima la Precalificación del Ministerio Público en cuanto al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 317 del Código Penal.
Este Tribunal considera de que existe elemento de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JOSE MIGUEL PRADO ALFONZO y CARLOS ALBERTO MORILLO, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hechos punibles que son de acción pública, merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescripta. Sin embargo, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 Ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE MIGUEL PRADO ALFONZO y CARLOS ALBERTO MORILLO, todo de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, 251 Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida de esta Jurisdicción.
Se decreta la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada en la presente causa.
Se ordena librar los oficios correspondientes. Notifíquese a la Comandancia de General de Policía del Estado Anzoátegui, sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO, Venezolano, natural de Santa Rita Guanapire, Estado Amazonas, donde nació el día 15/12/1960, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.067.809, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Carlos Morillo y Rosa Pérez, residenciado en El Moriche, Etapa 1, Torre Doña Carmen Apto N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE MIGUEL PRADO ALFONZO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/04/1988, de 18 años de edad, Indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Frutero, hijo de los ciudadanos Ángel Prado y Mariela Alfonso, residenciado en Calle 04, Sector 09, Casa s/n, El Viñedo, frente a la Bodega del Señor Gilberto, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en los Artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
Dr. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ