REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001619
ASUNTO : BP01-P-2007-001619

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano NESTOR JOSE ANDUJAR por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Privado, Dr. EDGAR SOSA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Precalificación hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario.
Cursa al folio cuatro (4) y su Vto. de la presente causa, Acta Policial de fecha 27-04-2007, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector CARLOS TURMERO, adscrito a la Dirección operaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 , donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 8:00 horas con Treinta minutos de la mañana…realizando labores de patrullaje vehicular… por la calle los cocos del Sector las Yaques de esta ciudad, avistamos caminando a paso acelerado un ciudadano de piel morena con aproximadamente un metro con sesenta de estatura, de contextura delgada, vistiendo pantalón Jean, Tipo bermuda, franela blanca con rayas horizontales y que al percatarse de nuestra presencia emprendió la huida en veloz carrera por la referida calle dándole la voz de alto, atendiendo mi llamado a pocos metros de lugar.. seguidamente solicite la colaboración a dos personas que pasaban cerca del lugar para que sirviera como testigos en el procedimiento a realizar, quienes fueron identificados como: PEDRO LUIS HERNANDEZ QUIROZ y RAMON CIPRIANO MAITA… procediendo el detective CARLOS MORILLO a efectuarle la inspección corporal al ciudadano… encontrándole en la parte posterior (espalda) de su cuerpo oculto debajo de su vestimenta a nivel de su cintura un arma de fuego tipo pistola, cromada, con su respectivo cargador y que al ser extraído de la referida arma se encontraba aprovisionado con doce (12) cartuchos, calibre nueve milímetros (9mm) de color dorado, sin percutir no justificando la procedencia de dicha arma, por lo que se le practico la detención… trasladándose hasta nuestro despacho el arma de Fuego recuperada descrita de la siguiente manera; MARCA PIETRO BERETTA, CROMADA CON ENPUÑADURA Y CORREDERA DE COLOR NEGRO, MODELO 92FS, CON SERIALES DESVASTADOS, la cual quedo resguardados en la sala de evidencia de esta institución y el detenido quien estando indocumentado dijo ser llamarse: NESTOR JOSE ANDUJAR…”. Asimismo cursan a los folios seis (6) y vto., de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 27-04-2007. Cursa al folio Ocho (8) de la presente causa planilla Reconocimiento Legal N° 194 de fecha 27-04-2007, suscrita por el Agente FRANK BOTTINI.
Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: NESTOR JOSE ANDUJAR, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta para el ciudadano NESTOR JOSE ANDUJAR la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1°) Presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público para que continúe con la investigación y librase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 participando la decisión dictada por este Juzgado.
Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al referido Imputado, Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado NESTOR JOSE ANDUJAR, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-11-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.487, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana VIRGINIA ANDUJAR, domiciliado en: Calle Unidad N° 08, Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ
SAN/nc