REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001620
ASUNTO: BP01-P-2007-001620
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenidos a los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO y ENYER JOSE HERRERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, ABG. EDGAR SOLA LOPEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 4, vuelto, y cinco del expediente acta policial suscrita por el Detective Roberto Mejías, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo,… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 4:00 p.m. del día de hoy, 27-04-07, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Wilfredo Zavala y Julio Hernández,… para el momento que nos desplazábamos por la calle Nueva Esparta del Barrio 19 de Abril del sector El Rincón del Paraíso, de esta ciudad, cuando frente a una casa de bloque frisada, sin pintura, avistamos a dos ciudadanos…, portando uno de ellos adherido a la altura de la cintura un bolso tipo koala, de dos tonos…quienes al avistar la comisión policial, asumieron una actitud irregular (nerviosa), dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado, emprendiendo la huida en veloz carrera hacia la referida vivienda, logrando introducirse en la misma, quedando la puerta de acceso abierta. En vista de esta situación, realizamos llamado radiofónico a nuestra central de transmisiones, notificando el procedimiento, así como solicitando la ubicación de dos personas que servirían como testigos en el hecho, y actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 210, numeral 2 de las excepciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos al referido inmueble. Una vez en el área que funge como sala, no logrando observar a ninguna persona, pero en la parte izquierda vista del observador, se avistaron dos habitaciones, empezamos a hacer llamado pero nadie respondía, por lo que optamos por realizar una inspección a la vivienda, luego de revisar la primera habitación y no encontrar a ninguna persona… tomando las previsiones del caso nos trasladamos hasta la segunda habitación donde logramos avistar a las dos personas que minutos antes habían corrido, por lo que les pedí que se pegaran contra la pared… les realicé la revisión corporal a los referidos sujetos, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Les pregunté el motivo de su presencia en la referida vivienda, y uno de ellos contestó que era el dueño del inmueble, identificándose como JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad 5.193.928, el otro individuo se identificó como ENYENUE JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad 15.678.709; ambos con residencia en la misma vivienda… mi persona y el funcionario Julio Hernández, en compañía de los testigos, realizamos una revisión minuciosa a la habitación logrando encontrar debajo de la cama, un bolso pequeño tipo koala, azul claro, azul oscuro, y negro, con un logo deportivo (NIKE), también se encontró una bolsa de material sintético (plástico). Al abrir el koala encontramos un arma de fuego, revólver cromado calibre 357, MAGNUN, marca SMITH & WESSON, color negro, con seis balas sin percutar, seriales desvastados…se encontró un envoltorio de material sintético de color negro, amarrado por una cinta del mismo material, en su interior se observó una sustancia compacta de color blanco, así como varios fragmentos de la misma, que se presume sea la droga llamada PERICO. Al revisar la bolsa con rayas verdes y negro, se encontró un pedazo de hierba compacta, rectangular, de color marrón de la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, presuntamente MARIHUANA, recubierto con varios envoltorios con la misma hierba. En otro envoltorio se encontró hierba con las mismas características, y siete mini envoltorios de material sintético, de color gris, sujetos por el mismo material, los cuales al ser destapados se pudo apreciar una sustancia en polvo, presuntamente COCAINA, debajo de la cama también se encontraron tres celulares, dos motorotas y un Samsung. La incautación se realizó en presencia de los testigos y propietario del inmueble. Se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, imponiéndoles del motivo de su detención y les fueron leídos sus derechos. Al verificar sus registros policiales, se me informó que JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO presente nueve historiales policiales por la Delegación de Puerto La Cruz. ACTA DE ENTREVISTA a ALCIDES JOSE HERNANDEZ CARIAS, quien manifestó: Mi amigo y yo íbamos caminando, cuando se presentaron varios funcionarios que se bajaron de una patrulla cerca de nosotros por la calle principal de El Paraíso, y nos dijeron que los acompañáramos para que sirviéramos de testigos en un procedimiento. Nosotros aceptamos, y nos llevaron a una casa de bloque que no se encuentra pintada, entramos y no había nadie en la sala… llegamos a la última habitación, donde se encontraban tres policías revisando uno a dos sujetos, y los otros dos revisaban la habitación. Encontrando debajo de la cama un koala, cuando los policías abrieron el koala, había dentro un revólver, y un envoltorio plástico de color negro que tenía como una piedra de tamaño regular, de color blanco con varios pedacitos más, y también encontraron una bolsa con rayas verde y negras que contenía un pedazo de monte forrado con teipe, y que cuando los policías no los enseñaron tenía un olor fuerte, también había muchas bolsitas en forma de cebollitas de color gris, amarradas, encontraron otro envoltorio de plástico azul, que cuando los policías lo abrieron tenía un monte suelto de color marrón, y con olor fuerte, y los policías decían que era marihuana. También se encontraron tres celulares debajo de la cama”. ACTA DE ENTREVISTA a ALFREDO JESUS BRAZON quien manifestó: Yo iba caminando en compañía de un amigo por la calle principal de El Paraíso, cuando se presentaron varios funcionarios que se bajaron de una patrulla cerca de nosotros, y nos dijeron que los acompañáramos para que sirviéramos de testigos en un procedimiento. Nosotros aceptamos, y nos llevaron a una casa con la puerta abierta, entramos y no había nadie en la sala,…llegamos al último cuarto donde se encontraban tres policías revisando uno a dos sujetos, y los otros dos revisaban la habitación. Encontrando debajo de la cama un koala, cuando los policías abrieron el koala, había dentro un revólver, y un envoltorio plástico de color negro que tenía como una piedra de tamaño regular, de color blanco con varios pedacitos más, y también encontraron una bolsa con rayas verde y negras que contenía un pedazo de monte forrado con tape, y que cuando los policías no los enseñaron tenía un olor fuerte, también había muchas bolsitas en forma de cebollitas de color gris, amarradas, encontraron otro envoltorio de plástico azul, que cuando los policías lo abrieron tenía un monte suelto de color marrón, y con olor fuerte, y los policías decían que era marihuana. También se encontraron tres celulares debajo de la cama”.
SEGUNDO Se decreta la aprehensión de los imputados JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO y ENYER JOSE HERRERA como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, Este Tribunal de Control N° 01, de conformidad con el Articulo 250 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, 251 numerales 1, 2, y Ejusdem, ya que se presume el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la acción no esta prescrita, y la entidad del delito es perseguible de oficio, y en su limite máximo la pena excede mas de 10 años que podría llegarse a imponer, por la magnitud del daño causado, y merece pena privativa de libertad, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO y ENYER JOSE HERRERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se mantiene el sitio de reclusión.
TERCERO Librese el correspondiente oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTOYO; quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.928 natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-02-1955, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Manuel Jaramillo (f) y Cecilia Santoyo (v) residenciado en Barrio 19 de Abril, calle Nueva Esparta, Rincón del Paraíso, cerca de la bodega de Perucho, Puerto la Cruz y ENYER JOSE HERRERA; quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.678.709, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-10-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Manuel Hernández (v) y Lesbia Coromoto Herrera, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Nueva Esparta, Rincón del Paraíso, cerca de la bodega de Perucho, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con el Articulo 250 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, 251 numerales 1, 2, y ejusdem, ya que se presume el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, Líbrese el oficio correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ,