REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005002
ASUNTO : BP01-P-2005-005002
Visto el escrito presentado por los Abogados GABRIEL MILLAN GARCIA e IBRAHIM VICUÑA, en sus caracteres de Defensores de Confianza del ciudadano GIOVANNY LAZARRI, identificado en autos, donde solicita los siguientes equipos: 1.- Un Compresor Kaeser 10 Bar Modelo SSK19-01000-10;
2.- Un Compresor Boge 40 Bar Modelo 19016-08;
3.- Un Tanque de Aire para Alta Presión Modelo 001301869;
4.- Un Tanque de Aire para Baja Presión Modelo 85729;
5.- Un Secador de Aire 16 Bar Modelo 100004-02;
6.- Un Cargador Preforma Ariete Modelo 01128;
7.- Una Sopladora Gerosa Monocavidad Modelo 100036-01;
8.- Un Compresor Bottarini GBV50 Serial 100034-01;
9.- Un Tanque de 500 Lts. Modelo 3977;
10.- Un Equipo de Refrigeración Chiller para Moldes y todos los accesorios, útiles inherentes al completo funcionamiento de la línea; y
11.- Tres Transformadores Trade S.A. Seriales 9BB0712, 9BB0716 y 9BB0709.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, Observa:
De las Actas Procesales se evidencia que la Audiencia Preliminar esta fijada para el día 30 de Mayo de 2005 y que en el mismo no se encuentra o consta las facturas de los respectivos equipos, por esta razón, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar las respectivas facturas, y en consecuencia, se decidirá sobre lo peticionado en la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se insta al ciudadano GIOVANNY LAZARRI, quien se encuentra debidamente asistido por los Abogados GABRIEL MILLAN GARCIA e IBRAHIM VICUÑA, a consignar las respectivas facturas de los equipos; y SEGUNDO: Se decidirá sobre lo peticionado en la Audiencia Preliminar; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCILA ACOSTA