REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000475
ASUNTO : BP01-P-2007-000475
Visto el escrito presentado por el Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal de este Circuito Judicial, del imputado JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Artículos 374, 458 y 174 del Código Penal; donde solicita la Revisión de la Medida, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
En fecha 22 de Marzo de 2007, este Juzgador en virtud de que el Ministerio Público no presento Acto Conclusivo dentro del lapso establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le acordó al imputado JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, una medidas menos gravosa de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada tres (03) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 180 Unidades Tributarias cada uno de ellos.
Ahora bien, este Juzgador a la luz de la solicitud introducido por la defensa, donde señala que el ciudadano JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, le es imposible consignar los fiadores aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 90 Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del imputado JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Artículos 374, 458 y 174 del Código Penal, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Noventa (90 UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos y la presentación periódica cada tres (03) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCILA ACOSTA