REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001137
ASUNTO : BP01-P-2007-001137

Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR SOSA L., en su condición de Defensor de Confianza del imputado JUAN LUIS DIAZ, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; donde solicita que le sea modificada la Medida por una Caución Juratoria.
Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
En fecha 23 de Marzo de 2007 se le concedió al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 80 Unidades Tributarias cada uno de ellos.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el ciudadano JUAN LUIS DIAZ, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Cuarenta (40UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitado por el Dr. EDGAR SOSA L., en su condición de Defensor de Confianza del imputado JUAN LUIS DIAZ, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; lo cual consiste en la presentación periódica Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Cuarenta (40UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCILA ACOSTA