REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001304
ASUNTO: BP01-P-2007-001304

Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA GONZALEZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad V-9.955.895, residenciado en Calle Cuatro, Vereda 25, Casa N° 27, Sector 1, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 02 de Abril de 2007 por la Victima son los siguientes:
“El año 2003, los delincuentes Omar José Hernández Guerra y Rene de Jesús Hernández Pérez, mataron a mi hijo Elenio Rafael Jiménez Mejias, los cuales estaban detenidos y sus familiares constantemente nos amenazaban a mi y toda mi familia especialmente la que vive en el Barrio Colombia que fue donde ocurrió el hecho en consecuencia solicitamos Medida de Protección la cual fue otorgada por el Juez de Control Nº 03 en fecha 05-1105, la cual nunca se hizo efectiva por parte del Cuerpo Policial asignado, ahora bien es el caso que los imputados salieron de libertad en reciente fecha 29-03-2007, bajo fianza y desde ese momento se oye los rumores y amenazas de que ven a acabar con mi familia por lo que solicito nuevamente Medida de Protección a mi favor y al resto de mi familia, mi madre Paula Mejias y mi hermana Rosa Virginia Paraguan Mejias (testigo) mi padre Marcelino Fraguan, mi Hermana Alexis Mejias, residenciado en Callejón Concordia, Casa Nº 20, Barrio Colombia, Barcelona. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARITZA JOSEFINA MEJIAS pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano MARITZA JOSEFINA MEJIAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MARITZA JOSEFINA MEJIAS, portador de la Cédula de Identidad V- V-9.955.895, donde nació el día 24-01-64, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Calle Cuatro, Vereda 25, Casa N° 27, Sector 1, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARITZA JOSEFINA MEJIAS, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
SAN/AA