REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002477
ASUNTO : BP01-P-2006-002477
JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
FISCAL: Dra. AMPARO SOSA
SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ
IMPUTADO (S): RAMON EMILIO CORDOVA OZA
DEFENSOR (A): Dra. ZIMARU FUENTES
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, al ciudadano RAMON EMILIO CORDOVA OZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.430, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RAMON ANTONIO SALAZAR. Se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado del Secretario de Sala Abg. MARIA FERNANDA GOMEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. AMPARO SOSA, Dra. ZIMARU FUENTES en su condición de Defensora Pública Penal, del ciudadano RAMON EMILIO CORDOVA OZA. Seguidamente el Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DRA. AMPARO SOSA quien expone: “En relación al ciudadano RAMON EMILIO CORDOVA OZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.430, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le cede la palabra a la Dra. ZIMARU FUENTES en su condición de Defensora Pública Penal, del ciudadano RAMON EMILIO CORDOVA OZA, quien expone: “Esta Defensa se acoge a la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, solicito que decrete el Sobreseimiento de mi representado”. Es todo.
PARTE MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Oída la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Dra. AMPARO SOSA, a favor del ciudadano RAMON EMILIO CORDOVA OZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.430, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, es por lo que este Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal y por no ser contraria a Derecho, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAMON EMILIO CORDOVA OZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.430; de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA