REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001366
ASUNTO : BP01-P-2007-001366

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenido al ciudadano FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, por la Presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitando para el referido Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de auto flagrante y se establece el procedimiento a segur el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, de fecha 08-04-2007, cursante al folio tres (03) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo ROCA JOSE ALEJANDRO, Adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de lo siguiente:”El día domingo ocho de abril siendo las 8:30 horas de la mañana, aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano :Cap. (GNB) Elbis Fernando Quiñones, procedí a realizar patrullaje Motorizado de Seguridad ciudadana en el marco del Operativo Semana Santa “2007 en compañía del efectivo distinguido Tobon Herrera José, en el Barrio Colinas de Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, observándose a la altura de la calle 5 de Julio del mencionado sector a un ciudadano en actitud sospechosa quien al ver la comisión intento darse a la fuga, dándole la voz de alto e indicándosele que seria objeto de una revisión corporal y en presencia de dos ciudadanos que para el momento pasaban por el sitio identificados como GARCIA RIVAS JHONNY GREGORIO y GONZALEZ CORDOVA JOSE RAFAEL, fueron testigos de la Inspección personal hecha al ciudadano quien manifestó llamarse FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, en presencia de los testigos le dije que sacara todo lo que tenia dentro de loa bolsillos delanteros y traseros del pantalón, arrojando como resultado que en el bolsillo pequeño derecho en la parte delantera del pantalón, tenia varios envoltorios de papel aluminio color gris plomo al contabilizar los envoltorios arrojo la cantidad de dieciocho, posteriormente en presencia de los testigos abrí un envoltorio para conocer el contenido arrojándose como resultado que contenía una sustancia en forma de piedra color blanca de la presenta droga conocida como Crack, el ciudadano detenido, los testigos y las evidencias fueron trasladados hasta la sede del Comando y el ciudadano detenido fue remitido a la sede de la Zona Policial Nº 02… Es todo” Asimismo cursa a los folios 07 y 08 Actas de entrevistas a los ciudadanos JHONNY GREGORIO GARCIA RIVAS, quien entre otras cosas expuso: “iba pasando por la calle 5 de julio del Sector Colinas de Valle Verde, momento en el cual un efectivo de la Guardia Nacional me solicito el apoyo como testigo en un procedimiento que estaba realizando, los guardias me dijeron que observara la revisión de un ciudadano al cual los efectivos extrajeron de uno de los bolsillos del pantalón unos envoltorios de papel de aluminio que al contarlos fueron 18 uno de los guardias lo reviso me mostró su contenido que era de color blanco y me dijo que se trataba de la presunta droga llamada piedra. Es todo”. Acta de Entrevista al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ CORDOVA, quien expuso: “me dirigía a mi casa y unos guardias me pidieron el apoyo como testigo de un procedimiento que estaba haciendo y tenían a un señor parado en la vía y me dijeron que observara lo que el señor se sacaría de sus bolsillos y pude ver que saco unos envoltorios de papel de aluminio el guardia los revisó y pudimos ver que tenían dentro una sustancia de color blanco y el guardo nos dijo que supuestamente era la droga que se llama piedra…. Es todo”. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existe fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se decreta para el ciudadano FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSUTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de concurrir a sitios donde se expendan Sustancias Estupefacientes. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase oficio a la Zona Policial Nº 02, participando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado FRANK JOSE CODALLO ACUÑA,
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FRANK JOSE CODALLO ACUÑA, venezolano, natural de Cumana; Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.616, nacido en fecha 14-03-1974, de 32 años de edad, de estado civil Concubinato, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos NURMA JOSEFINA ACUÑA y CECILIO CADALLO, residenciado en: LA CALLE 5 DE JULIO. LAS COLINAS DE VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, por la presunta por la comisión del delito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSUTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de concurrir a sitios donde s e expendan Sustancias Estupefacientes. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
Dr. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. FRANISES VALERA
SAN/nc