REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001399
ASUNTO : BP01-P-2007-001399

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 3° (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al Ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad e igualmente la aplicación del procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensora Publica DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 03, Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector SANCHEZ DOHAN, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Siendo aproximadamente las cinco horas, con cuarenta minutos de la tarde de hoy…en compañía del Agente ROJAS EMILIO,…para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Principal del Sector El Paraíso específicamente frente a la Farmacia Santa Lucía, de esta ciudad, avistamos un vehículo en marcha marca Chevroleth, modelo Corsa, Color Azúl, sin placas, por lo que le indicamos a su conductor que se estacionara a la derecha de la carretera, el cual hizo caso omiso al llamado, emprendiendo la huida a alta velocidad… logrando darle alcance… constatando que dentro del vehículo se encontraban dos (2) ciudadanos a quines le indicamos que se bajaran del vehículo y colocaran las manos en el techo del mismo, estos acatando tal indicación… efectuamos la respectiva Inspección Corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando descritos de la siguiente manera: Uno de Contextura Delgada, piel morena, de aproximadamente un metro setenta centímetros (1.70 cm) de estatura, pantalón amarillo y zapatos de color Negro, quedando identificado como GONZALEZ LEZAMA CESAR ENRIQUE… cédula de Identidad N° 24.491.360… y LEZAMA CEDEÑO JOSE LUIS… INDOCUMENTADO…”. De donde se observa Que tan solo cursa en las actuaciones actas policial contentiva del procedimiento de detención del imputado de acta, resultando esta insuficiente a los fines de determinar el Ilícito penal incriminado por el Ministerio Publico, pues no existen elementos de convicción suficiente en contra del imputado Cesar Enrique González Lezama, al no constar con ningún tipo de experticia que corrobore el contenido del acta policial levantada por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui de fecha 09 de Abril de 2007. Por consiguiente este Tribunal tomando en consideración el Principio del debido Proceso y afirmación de Libertad contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los principios de Presunción de inocencia y afirmación de Libertad contenidos en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 de la referida Ley adjetiva penal, resulta ajustado a derecho Decretar Libertad Sin Restricción a favor del imputado CESAR ENRIQUE GONZALEZ LEZAMA.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continué con la investigación con el objeto de obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a favor del Imputado CESAR ENRIQUE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.491.360, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1987, de 19 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de Cesar González (D) y Yusmelys González, residenciado en Prolongación Paseo Colon, Casa 92, Cerca de la farmacia Santa Lucia, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 de la referida Ley adjetiva penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARY MARTINEZ
EUDL/yuneiry