REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001400
ASUNTO: BP01-P-2007-001400
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido los Ciudadanos FRANCISCO MARIN REYES, ANGEL JOSE SANCHEZ GONZALEZ y ROBERT JOSE MIRELIS MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. ERASMO SALAZAR y RAUL DAZA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial, de fecha 08/04/2007, cursante al folio tres (03) y cuatro (04), suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde dejo constancia: “…Siendo las Nueve horas con treinta minutos de la mañana, de hoy, encontrándome en compañía de los Funcionarios AGENTES WILFREDO ZABALA, HECTOR BERMUDEZ y NELBERT COVA… en labores de patrullaje… específicamente frente a “POLLOS COSTA AZUL”, escuchamos sonar la alarma de un vehículo que se encontraba aparcado en la avenida, por lo que procedimos a abordar el vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1999, TIPO COUPE, CON PLACA IDENTIFICADA ABY-84B, percatándonos que el vehículo presenta signos de violencia del lado de la puerta izquierda y en su interior se encontraba tres Ciudadanos en actitud nerviosa. Acercándonos con la previsión del caso, le solicitamos a los ciudadanos que bajaran del vehículo y sin justificar su presencia requiriéndole sus respectivas documentación personal y la del vehículo en cuestión, manifestando uno de los ciudadanos no poseer documento de propiedad de vehículo y sin justificar su presencia dentro de él… los agentes… procedieron a la revisión Corporal, de los ciudadanos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientras… se realizaba la inspección del Vehículo, percibiendo, percibiendo que faltaba la careta del reproductor y encontrando en el suiche un llavero de cuero marrón. Con las inscripciones de un lado EL PALACIO DE LA FRANELA y del otro lado MERCADO MUNICIPAL DE MERIDA… CON DOS LLAVES, UNA DE ELLAS LIJADA POR UNO DE LSUS LADOS, SIENDO EL SERIAL DE CARROCERÍA DEL VEHÍCULO 8Z1SC2164XV318074 Y SERIAL DE MOTOR 4XV318074, manifestándole a los ciudadanos el motivo de su aprehensión…quedando identificados los aprehendidos de la siguiente manera MARIN REYES FRANCISCO JOSE MARIN REYES…N° 14.316.615…SANCHEZ GONZALEZ ANGEL JOSE…N° V-11.419.117… Y MIRELES MOSQUEDA ROBERTO JOSE… INDOCUMENTADO. De igual manera cursa. Acta Policial de fecha 08/04/2007, suscrita por el Ciudadano JUAN JOSE OJEDA GARCIA., titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.196, quien entre otras cosas expone: “…yo me trasladé al Mercado Municipal de Puerto la Cruz, a efectuar unas compras… demore como treinta minutos realizando compras… cuando regresé me encontré unos funcionarios revisando el vehículo y que revisara a ver si me faltaba algo, ya habían violentado el Vehículo, y habían trasladado a los sujetos a la Sede de este Comando y me preguntaron que si quería hacer la denuncia y yo respondí que si porque el vehículo presentaba signos de violencia y me faltaba la careta del reprodujo…”; por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta responsabilidad penal de los imputados de autos, en el delito incriminado por el Ministerio Publico, y encontrándose llenos los ordinales 1° y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente DECRETAR a favor los Imputados FRANCISCO MARIN REYES, ANGEL JOSE SANCHEZ GONZALEZ y ROBERT JOSE MIRELIS MOSQUEDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en las siguientes: 1°) Presentación periódica cada Treinta (30) días, 2°) Prohibición de acercase a la Victima . Siendo desestimada la solicitud de la defensa, en cuanto a la Libertad Sin Restricción requerida a sus representados. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Autónomo de la Policía del Municipio sotillo participando la Libertad de los Ciudadanos FRANCISCO MARIN REYES, ANGEL JOSE SANCHEZ GONZALEZ y ROBERT JOSE MIRELIS MOSQUEDA. SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Abreviado tal y como lo establece los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio, para que sea distribuido en su oportunidad legal. Igualmente se Acuerda la solicitud de la defensa, en relación a las copias simple. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los Imputados FRANCISCO MARIN REYES,, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.615, nacido en fecha: 19.04/1986, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de FREDDY RAMON MARIN (v) y de JOSEFINA REYES (v), residenciado en: EL Barrio la Gloria , casa N° 13, Barrio San José El Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ANGEL JOSE SANCHEZ GONZALEZ,, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.117, nacido en fecha: 12.08.1973, de 33 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero hijo de ANGEL SANCHEZ (v) y de MARIA ISABEL GONZLAEZ (v), residenciado en: la Calle Venezuela, casa N° 37 Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y ROBERTO JOSE MIRELES MOSQUEDA,, titular de la Cédula de Identidad N° 18.651.069, nacido en fecha: 08/08/1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de ROBERTO MIRELES (v) y de GRINDELIA MOSQUEDA (v), residenciado en: la calle los Transformadores, casa N° 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la Comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Abreviado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDAIA
ABOG. MARY MARTINEZ
EUDL/yuneiry