REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000527
ASUNTO: BP01-P-2007-000527
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Dra. YULI MAR AMARICUA, en contra del acusado CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.012.774, domiciliado en CALLE PAEZ CON AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CASA N° 11-305, CAMPO ALEGRE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO A TRANSPOTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de IDANIA MARGARET GAMBOA HERNANDEZ y QUEIDI CAROLINA VASQUEZ DE ANGELI. Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Oída la solicitud de desestimación de la acusación, y sobreseimiento de la causa requerido por la defensa conforme al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que el Ministerio Publico, explana en el escrito acusatorio los distintos elementos de convicción que sustenta la acusación formulada y contra del imputado CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, especificando igualmente los preceptos jurídicos aplicables, así como los delitos atribuidos en su contra efectuando en esta audiencia las respectiva corrección en lo atinente al delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal vigente, de igual manera oferta los distintos medios probatorios, a los fines de ser evacuados en audiencia oral y publica, determinándose en consecuencia la necesidad y pertinencia de los mismos, de igual manera este tribunal considera improcedente la solicitud de sobreseimiento no obstante haber manifestado las victimas en este acto, no reconocer al imputado de actas, como la misma persona que cometiera el ilicito penal incriminado por el Ministerio Publico, pues del escrito acusatorio se evidencia el ofrecimiento de otros medios probatorios distintos de los testimonios de las victimas, como son las testimoniales de los ciudadanos: WILLINAS MORENO PUESNE, ADAIDIS DEL CARMEN ANGELIS VARGAS, y del funcionario inspector JOSWARD FANETES , por lo que este tribunal conforme al principio de libertad de prueba, consagrado en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima el requerimiento de la defensa en lo atinente al sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 1 del articulo 318 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, por la comisión del delito de ROBO A TRANPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDANIA MARGARET GAMBOA HERNANDEZ, y QUEIDI CAROLINA VASQUEZ DE ANGELI.-
TERCERO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas licitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba requerido por las respectivas defensas del imputado de actas.-
CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la defensa, este Tribunal, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana IDANIA MARGARET GAMBOA HERNANDEZ, y QUEIDI CAROLINA VASQUEZ DE ANGELI, quienes señalan en esta audiencia no reconocer al imputado antes mencionado como la misma persona que cometiera el delito de ROBO, donde resultaran victimas las mencionadas ciudadanas considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el articulo 49 Constitucional, así como el articulo 243 de la referida adjetiva penal; consistente en: Presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, Prohibición de acercarse a la victima, y a su entorno familiar, y prohibición de portar ningún tipo de arma, conforme a los ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, y a la oficina de alguacilazgo, a los fines de participarle de lo conducente.-
QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, por la comisión del delito de ROBO A TRANPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDANIA MARGARET GAMBOA HERNANDEZ, y QUEIDI CAROLINA VASQUEZ DE ANGELI, de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Asimismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Elba Urosa de Lanza
LA SECRETARIA,
Abg. Margot Rodríguez
geraldina