REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000308
ASUNTO : BP01-P-2005-001747
Por cuanto en esta misma fecha fue celebrada la Audiencia Oral a los fines de dar cumplimiento al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; previa comparecencia, en virtud de la Orden de Captura, decretada en fecha 09/09/2003, en contra de la ciudadana MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3° en relación con el Artículo 84, Ordinal 1°, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Hoy Occiso JOSE MIGUEL FIGUEREDO. Y oída como fue la Imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza DR. ARTURO GONZALEZ, previamente designados, y oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este tribunal para decidir observa: que en fecha 11-19-03 fue decretada orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, la cual se encuentra fundamentada mediante diligencia contentiva de RECEPCION TELEFONICA: de parte del C/1ro RICARDO MARTINEZ, informando el ingreso al Centro Médico de dicha localidad, del cadáver del ciudadano JOSE MANUEL FIGUEREDO DELGADO, asimismo cursa Acta Policial de fecha 13-08-2003, suscrita por el funcionario ARRIOJA JESUS ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Anaco, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario NELSON AVILA y la ciudadana MARISELA ROMERO, hacia la avenida Anzoátegui de Aragua de Barcelona y en el sitio del suceso la persona acompañante le señaló la residencia donde se suscitaron los hechos permitiendo el acceso al interior de la misma procediendo a realizar la debida Inspección Ocular pudiéndose apreciar varias irregularidades en torno a las evidencias colectadas en el sitio del suceso entrevistándose nuevamente con la persona antes mencionada, manifestando que aproximadamente a las tres horas de la mañana en su residencia acompañada por una persona que identificó como Warner Martínez, su señor esposo hoy occiso José Manuel Figueredo, se presentó a su vivienda en avanzado estado etílico, obligándola a que le hiciera el sexo oral, por lo que en una de las habitaciones se encontraba el ciudadano WANER MARTINEZ, se defendió con un tubo y lo golpeó en varias ocasiones ocasionándole varias heridas en la cara, dicha ciudadana se escondió en una de las habitaciones y el ciudadano WANER MARTINEZ, se encargó de sacar a JOSE MANUEL de la casa y colocarlo en el piso del garaje de la misma residencia, siendo observado por la vecina de nombre ONICE, en el interior de la vivienda, se pudo localizar un tubo de aproximadamente setenta centímetros de largo, lleno de sangre y huellas dactilares, también se localizaron varias prendas de vestir y una toalla impregnada de una sustancia de color pardo rojizo (sangre). Cursa igualmente Acta policial de fecha 13 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario ARRIOJA JESUS ALBERTO, donde se dejó constancia que procedió a trasladarse a la Calle Libertad del Sector Plaza el Carmen, con la finalidad de ubicar e identificar a la persona .mencionado como WARNER MARTINEZ una vez en la vivienda del presunto imputado una persona quien dijo ser y llamarse FERNANDO JAVIER MARTINEZ le informo que su hermano de nombre WARNER MARTINEZ, se presentó a su casa aproximadamente a las cinco horas de la mañana, recogió toda su ropa y manifestó que se iría hacia la casa de su mamá, dejando constancia que en la vivienda del imputado fue localizado un par de zapatos deportivos del mismo, de color negro y sin marca aparente con sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sangre humana; igualmente cursa Acta Policial de fecha 13 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario ARRIOJA JESUS ALBERTO, donde dejó constancia que en el hospital Luis Rafael Rangel de la población de Aragua de Barcelona, ingresó una persona del sexo masculino sin signos vitales procediendo a trasladarse en compañía del funcionario NELSON AVILA, hacia el mencionado Nosocomio siendo recibidos por la Médico de Guardia MARIENNY BARRIOS quien les informo que efectivamente a las cinco horas de la mañana, ingresó a la sala de emergencia, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, siendo identificado por los familiares como JOSE MANUEL FIGUEREDO. Asimismo riela Inspección Ocular N° 830 de fecha 13-08-2003, suscrita por los funcionarios NELSON AVILA y JESUS ARRIOJA practicada en el Hospital Rafael Rangel de Aragua de Barcelona, donde dejaron constancia, trátase de un sitio de suceso CERRADO, ubicado en la dirección antes mencionada correspondiente a una Sala de Morgue, donde se aprecia el cadáver de una persona sin signos vitales del sexo masculino se le aprecia las siguientes heridas, hematoma con fracturas de la región frontal, herida abierta en la región de la ceja derecha, herida abierta en el labio inferior quedó identificado de la siguiente manera: JOSE MANUEL FIGUEREDO SALGADO. Inspección Ocular N° 831 de fecha 13 de Agosto de 2003, suscrita por los funcionarios NELSON AVILA y JESUS ARRIOJA, practicada en la avenida Anzoátegui de Aragua de Barcelona donde dejaron constancia de un sitio de suceso CERRADO, ubicado en la dirección antes mencionada correspondiente a una residencia unifamiliar donde se aprecia un garaje con rejas protectoras con revestimiento de color blanco se aprecia sobre el piso del garaje unas manchas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre la misma es de dos pisos se aprecian las paredes revestidas con pintura de color verde, también se aprecian en todo el pasillo hasta que se llega a la escalera, manchas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre, pegadas del rodapiés se nota como regada, así como signos de limpieza de la misma, del lado izquierdo del pasillo se aprecia una puerta de madera, la misma da acceso a una habitación una sala de baño, el cual se encuentra cerrado, se procedió a abrir el mismo, donde se aprecia un tobo de color amarillo dentro del mismo una toalla en remojo, y al mismo se le aprecia en el borde unas manchas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre y en el fondo del mismo una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre con restos de agua se aprecian unas botas con varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre se aprecia una sala de baño, asimismo se aprecia sobre el piso unas manchas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre, se colectaron las prendas de vestir impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre. De la misma manera cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana LUISA ANGELICA FIGUEREDO DELGADO, de fecha 27 de Agosto del 2003 donde expuso a eso de las cinco de la mañana mi vecina Onnice Chacín, fue a mi casa a avisarme que mi hermano José Manuel se encontraba en el piso del porche de su casa, con rastro de sangre en la boca, cuando llegué confirmé que ya mi hermano estaba muerto corrí a la casa de mi mamá a decirle que Pino estaba muerto mi vecina me dice para llamar a una ambulancia lo que yo noté raro es que mi hermano estaba bañado en sangre menos la cara le dije a mi vecina que llamara a la Policía revisaron y vieron las manchas consiguen un tubo con sangre. Consta Acta de Entrevista de la ciudadana ONNICE DEL CARMEN CHACIN, de fecha 27 de Agosto de 2003 quien expuso: "el esposo de mi hija que se llama Daniel Martínez, salió a trabajar cuando Daniel bajo de mi casa al lado de la casa del lado del estacionamiento vio a José Figueredo que estaba tirado en el suelo bajamos y nos asomamos a las rejas donde estaba tirado José Figueredo Marisela la esposa de Pino, llegó y salió de la casa porque la puerta estaba abierta al interrogarla el funcionario receptor contestó pensé que se había caído del carro del carro porque estaba borracho, pero cuando Luisa Figueredo llegó abrió el carro y encontró sangre en el carro ."De igual tenor consta Acta de Defunción, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Aragua de Barcelona, donde dejó constancia que el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEREDO DELGADO, murió a consecuencia de Hemorragia Sub-Doral". Certificado de Defunción suscrito por el médico Miguel Blanco practicado al cadáver del hoy occiso JOSE MANUEL FIGUEREDO, donde dejó constancia de: "Hemorragia Sub-Doral. Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano MARTINEZ CORDERO DANIEL JOSE expuso: "íbamos a buscar era aproximadamente como a las cuatro de la mañana, y casualmente pasé por la acera frente a la casa de Pino y vi la puerta del carro abierta y a Pino tirado en el suelo". Consta Acta de Entrevista de la ciudadana ARCILA CHACIN REINA VICTORIA expuso: "como a eso de las cuatro y media de la mañana mi esposo se paró y salió a buscar el autobús y vio a José Manuel Figueredo en el garaje de su casa tirado en el suelo y la puerta del carro abierta. Asimismo cursa Acta de Entrevista del ciudadano PINTO GUZMAN BALTASAR GERMAN quien expuso: "como a las cuatro y media a cinco de la mañana me llamó mi mamá Balta, hijo levántate que mataron a Pino a la Quinta pregunta realizada por el funcionario receptor tiene conocimiento de la persona que dio muerte al occiso José Manuel Figueredo si Warner Martínez conocido como el Talón y su esposa Marisela, ya en tres oportunidades yo lo vi que se metía en la casa, cuando Pino salía a trabajar…". Consta Acta de Entrevista del ciudadano DIAZ MANUEL ALFREDO expuso: “yo estaba en la casa mi hermana Ingrid Díaz llamó a mi esposa, le dijeron que habían conseguido muerto a Pino en su casa lo vi que tenía golpes en la cabeza se veían como golpes contundentes y tenía sangre en la cara.". Protocolo de Autopsia N° 205 de fecha 13-08-2003, suscrita por el Dr. Patólogo Miguel Blanco practicado al cadáver de JOSE MANUEL FIGUEREDO quedó especificado: Tipo de Muerte: Violenta, Conclusión: Se trata de un hombre de 36 años de edad, quien fallece (encontrado muerto en el porche de su casa) la muerte se produce por Hemorragia Subdural debido a Traumatismo Cráneo Encefálico Severo”. Por consiguiente se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la Ciudadana: MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3° en relación con el Artículo 84, Ordinal 1°, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Hoy Occiso JOSE MIGUEL FIGUEREDO, considerando quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunada la circunstancia que la pena a imponer excede de 10 años conforme al parágrafo 1 del articulo 251 Eiusdem, resulta procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la mencionada imputada; siendo desestimada la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas requeridas a favor de su representada, bajo los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 280 y 283 ambos del Código Orgánico procesal Penal a los fines de que Ministerio Publico continúe con la investigación en consonancia con el articulo 13 de la referida ley adjetiva penal.
TERCERO en cuanto a la solicitud que hiciera la defensa relativo al cambio de sitio de reclusión este tribunal desestima dicho pedimento en virtud que el presente proceso se encuentra aun en fase de investigación disponiendo el ministerio publico de 30 días a partir del día de hoy para emitir el correspondiente acto conclusivo, debiendo permanecer la mencionada imputada en la Comandancia General del Estado a la orden del tribunal, Líbrese el correspondiente oficio, de igual manera se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa por no ser contrarias a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD MARISELA JOSEFINA ROMERO MAYORGA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.506.241, natural Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 02/05/1974, de 32 años de edad, estado civil Viuda, profesión u oficio del Hogar, hija de Manuel Romero y Francisca Mayorga, residenciada en Urbanización Villa Rosa Cerca del Modulo Policial, El Tigre, Estado Anzoátegui, a quien se le siguiere causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3° en relación con el Artículo 84, Ordinal 1°, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Hoy Occiso JOSE MIGUEL FIGUEREDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
EUdeL/yuneiry