REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007654
ASUNTO: BP01-P-2006-007654
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA ELENA PEÑA DE MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Diciembre de 1.985, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por la ciudadana: BRIGIDA ELENA PEÑA DE MORALES, quien entre otras cosas expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre CLAUDIO, se introdujo en mi residencia, de donde se llevo lo siguiente cuatro cadenas de oro, dos sin medallas, valoradas en mil bolívares, y la otra con una plaquita, de oro también valorada en mil bolívares, dos pares de zapatos para niños, valorados en veintidós mil bolívares, una pulidora, valorada en quinientos bolívares, cintas musicales, valoradas en mil doscientos bolívares…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 09 de Diciembre de 1.985, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintiuno (21) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: BRIGIDA ELENA PEÑA DE MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ