REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006972
ASUNTO: BP01-P-2006-006972

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra el imputado TILLERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.578.480, residenciado en la vereda 08, calle 03, numero 05, Brisas del Mar, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de GOMEZ RODRIGUEZ WLADIMIR JESUS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16-05-99, se inicia la correspondiente averiguación mediante auto de proceder, en virtud denuncia formulada por el ciudadano GOMEZ RODRIGUEZ WLADIMIR JESUS, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi moto marca Yamaha…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia que efectivamente no existen en autos plurales, y concordantes elementos de convicción que permitan de alguna manera identificar a los posibles autores o participes del hecho punible denunciado por la victima, salvo su testimonio y en virtud de que tal y como lo manifiesta el titular de la acción penal en su solicitud, no existe la posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud del tiempo trascurrido, vale decir mas seis (06) años, este Tribunal de Control N° 02 que decretar el SOBRESIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado JUAN CARLOS TILLERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, , y en lo que respecta al delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, acuerda el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el imputado TILLERO HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.578.480, residenciado en la vereda 08, calle 03, numero 05, Brisas del Mar, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de GOMEZ RODRIGUEZ WLADIMIR JESUS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108, Ordinal 4°, Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318, ordinal 3° y 48, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA