REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001355
ASUNTO: BP01-P-2007-001355

Visto el escrito presentado por los abogados: LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SAMIENTO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero principal y Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de puerto la cruz, del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana: GLENDYS AMARILIS REYES TORRES, (Se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Menor: OSCAR JESUS FRIAS REYES, de conformidad a lo dispuesto en e numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inició la presente averiguación ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO FARIAS, quien entre otras cosas expuso: “...Yo me encontraba en la parada del mercado municipal, en eso llego en horas de la mañana mi hermana ZORAIMA REYES diciéndome que me dirigiera a casa de mi ex concubina GLANDYE AMARILIS REYES TORRES, ubicada en el sector bello monte, ya que esta maltrataba físicamente a mi hijo OSCAR JESUS FARIAS REYES, de 8 años de edad, luego yo en vista de esta situación mande a buscar a mis hijos OSCAR JESUS FARIAS REYES y a mi hija GLENNYS MAGALIS FARIAS REYES de 09 años de edad, con mi otro hijo ANTONY JESUS FARIAS, de 14 años de edad y como esta no se encontraba en su casa mi hijo antes mencionado se los trajo, para mi casa y cuando llegaron yo empecé a revisar a mi hijo OSCAR JESUS FARIAS y este tenia hematomas en una de sus piernas, espaldas y hombro, este me empezó a decir que su madre GLENNYS lo había maltratado físicamente con una correa, y mi hija GLENNYS, estaba llorando diciéndome que ella también en otras oportunidades había sido maltratada por su progenitora antes mencionada…”
Constando a las actuaciones:
Examen de Reconocimiento Medico Legal Nº 140-07-1115, de fecha 07 de Agosto de 2003, suscrito por la Medico Forense Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Puerto la cruz, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del código Orgánico Procesal Penal, ha realizado reconocimiento medico legal en la persona de OSCAR JESUS FARIAS REYES, presentando equimosis varias, alargadas en diferentes direcciones en la espalda, hombros y piernas, compatibles con las que deja una correa, tiempo de curación 12 días, salvo complicaciones, carácter de la lesión mediana gravedad y estado general aparentes regulares condiciones.
Ahora bien este Tribunal, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el sujeto activo, se subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del código penal venezolano, en la exégesis de la norma se aprecia que ha operado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, prevista en el tipo delictivo, cuya pena es de arresto de tres (03) a doce (12) meses, tomando en cuenta que el hecho ocurrió en fecha 06/08/2003, y hasta el día de hoy, han transcurrido exactamente TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, y al realizar la respectiva disimetría, se demuestra que la misma encuadra en el numeral 5º del articulo 108 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual prevé tres (03) años parta que opere la extinción de la acción penal, es por lo que mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: GLENDYS AMARILIS REYES TORRES, (Se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Menor: OSCAR JESUS FRIAS REYES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 0rdinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ