REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000523
ASUNTO : BP01-P-2007-000523

Visto el contenido de la audiencia Preliminar en la Causa Seguida al Imputado: RICHARD LISTA por la comisión, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del Articulo 80 ambos del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano Arcenio Romero , en consecuencia este tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui a cargo de la DRA. ELBA UROSA DE LANZA para Decidir Observa:
PRIMERO: Oída la exposición tanto del Ministerio publico como de la defensa este tribunal de la revisión del escrito acusatorio consignado en fecha 13-03-07, observa que ciertamente existe en el mismo un error material en virtud que tanto los fundamentos de imputación como los medios de prueba ofertados por la vindicta publica no se corresponden con los hechos incriminados al imputado RICHARD LISTA evidenciándose la flagrante violación de derechos constitucionales consagrados a favor del imputado de actas, específicamente el principio del debido proceso contenido en el articulo 49 Constitucional así como el principio de derecho a la defensa contenido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente resulta procedente decretar la nulidad absoluta del escrito acusatorio cursante a los folios 60 al 68 de la presente causa presentado en la fecha antes mencionado conforme a los articulo 190 y 191, ambos de la referida ley adjetiva penal; debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con la finalidad de subsanar el escrito de acusación interpuesto en contra del imputado RICHARD LISTA, en tal sentido Líbrese oficio a la Fiscalia en referencia. De igual manera se acuerda la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del imputado tomando en consideración que la solicitud que presenta el imputado en cuestión por ante el C.I.C.P.C de la Sub delegación de Cumana por el delito de Lesiones Personales que riela a los folios 54 y 55 de la presente causa, presenta una data del 07-09-97 evidenciándose que el mismo podría encontraras prescrito conforme al ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal. Las medidas cautelares consisten en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito cada (30) días, Prohibición de acercarse a la victima ciudadano ARCENIO ROMERO Y prohibición de portal algún tipo de arma, todo de conformidad con los ordinales 3, 6 y 9 del articulo 256 Eiusdem. Se acuerda la libertad inmediata del referido imputado y Líbrese oficio a la oficio a la Policía de Guanta informando lo aquí decido. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de informarle del régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Remítase el presente expediente a la Fiscalia Sexta del Ministerio público a los fines de que subsane el escrito. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: la nulidad absoluta del escrito acusatorio cursante a los folios 60 al 68 de la presente causa presentado en la fecha antes mencionado conforme a los articulo 190 y 191, ambos de la referida ley adjetiva penal; debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con la finalidad de subsanar el escrito de acusación interpuesto en contra del imputado RICHARD LISTA, en tal sentido. De igual Se acuerda la libertad inmediata por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes: en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito cada (30) días, Prohibición de acercarse a la victima ciudadano ARCENIO ROMERO Y prohibición de portal algún tipo de arma, todo de conformidad con los ordinales 3, 6 y 9 del articulo 256 Eiusdem. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
EUdeL/yuneiry