REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001473
ASUNTO : BP01-P-2007-001473

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadana YERLI COROMOTO JAVIER. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora Público Penal de este Estado, DRA. NELIDA BASILE, previamente designada. Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada YERLI COROMOTO JAVIER, como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Penal, y el procedimiento a seguir el ordinario, conforme al articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Se evidencia del acta Policial de fecha 14 de Abril de 2007, cursante al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el Detective Cordero Francisco Leone Sideregt, adscrita a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la Mañana, del día de hoy, encontrándome en cumplimiento de mis labores respectivas en la Jefatura de los Servicios de este Organismo Policial… aviste a una ciudadana de piel blanca de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, de contextura Gruesa, con cabellos ondulados color castaños y vestía pantalón blue Jean y Blusa Rosada, ingresando a la parte interna de nuestra instalaciones, específicamente en el área donde se encuentra el comedor y dormitorio del personal adscrito a este despacho… procedí a consultarle si había sido autorizada su ingreso al área, esta ciudadana de manera agresiva con tono de voz alto y fuerte, me manifestó “que no era mi Problema”, al mismo tiempo me empleaba palabras obscenas y ofensivas contra mi, por lo que le indique que debería desalojar el área, y la ciudadana adopto una actitud violenta, abalanzándose contra mi persona, intentando agredirme físicamente con su manos, sujetándola por la brazos, lográndola someterla e indicándole al agente GABRIELA COLINA, que le solicitada la documentación personal a la ciudadana y la trasladaran a la jefatura de los servicios con el objeto de orientarla acerca de los sucedido, y una vez en la misma la ciudadana optó nuevamente por agredirnos verbalmente, arremetiendo contra los bienes muebles que se encontraban en el lugar sin causarle daños algunos en virtud de nuestra intervención… se le practico a la ciudadana la detención preventiva… realizándola la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico… la ciudadana en cuestión fue identificada como: YERLI COROMOTO JAVIER...” Asimismo cursa al folio cinco (5) del expediente Acta de Entrevista de fecha 14-04-2007, suscrita por el AGENTE. BEATRIZ MILLAN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente…” En el momento que me encontraba de guardia en la jefatura de los Servicios, el Sud Inspector Ángel Leones, Jefe de los Servicios me llamo hacia el área de los dormitorios donde una ciudadana de piel blanca de contextura gruesa, se encontraba allí ofendiendo al Sud Inspector e intentando agredirlo…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del Ciudadano YERLI COROMOTO JAVIER, en la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Vigente, hecho punible que son de acción pública, y merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita; Por lo que en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal y Presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal “de Sotillo Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada en la presente causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al imputado YERLI COROMOTO JAVIER, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16-08-1985, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.349, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Ama de casa, hija de la ciudadana LUIS JIMENEZ Y YOLANDA JAVIER, residenciado en: Barrios la Delicias, Calle Bolívar, Casa N° 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO;
ABOG. MARY MARTINEZ
EUdL/MM