REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001475
ASUNTO : BP01-P-2007-001475
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido a los ciudadanos JUAN MANUEL SALAS VELASQUEZ Y SILVIO MANUEL RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES (MUTUA), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NORCELINA DEL CARMEN BERMUDEZ RUIZ, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensora Publica Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial de fecha 14/04/2007, cursante del folio 03 y vuelto, de la presente causa, suscrita por el funcionario ANIBAL VILLARROEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…encontrándome en compañía del Agente EMILIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.417.043… realizando labores de patrullaje por el Sector de las Delicias de esta ciudad, cuando fuimos comisionados…para que nos trasladáramos hasta la calle Las Flores, del mencionado sector de esta ciudad, donde presuntamente se encontraba dos ciudadanos agrediéndose físicamente; al momento que nos trasladamos al sitio del suceso; al llegar al lugar, avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas, de cara delgada, cabello castaño, oscuro, corto, de tez morena de aproximadamente 1.65 de estatura y para el momento vestía una franela roja con rayas negras y un bermudas de color gris, lanzando piedras hacia una casa de Bloque rojo, el mismo presentaba una lesión a la altura de la cabeza del lado izquierdo, por lo que procedimos a abordarlo y montarlo en la unidad para prestarle los primeros auxilios; al momento nos abordo un ciudadano quien manifestó ser agredido físicamente por el que por el ciudadano de cabello canoso de de tez morena. De aproximadamente 1.76 de estatura y para el momento vestía una camisa manga corta blanca con rayas grises y rojas, pantalón de vestir de color marrón, manifestando que el ciudadano antes descrito lo había agredido con un cuchillo mostrándonos un rasguño a la altura del abdomen, solicitándole que nos acompañara, trasladándonos hasta la Clínica Nazareth a llevar al Ciudadano lesionado para que le realizaran la respectiva cura… trasladándonos posteriormente hasta la Sede de nuestro Despacho, realizándoles la revisión corporal a ambos ciudadanos… no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalísticos, donde se les informó su aprehensión por Riña y Lesiones Mutua…quedando ambos ciudadanos identificados como SILVIO MANUEL RAMIREZ, Cédula de Identidad Nª 5.487.495… JUAN MIGUEL SALS VELASQUEZ… titular de la Cédula de Identidad Nª 13.784.660…”. De igual manera, cursa Acta de Entrevista interpuesta por la Ciudadana IRIS JOSEFINA MIRANDA PARAGUAN, cursante a los folios 6 y su vuelto, sin embargo este Tribunal observa del contenido de las actuaciones, no se evidencia la existencia de ningún examen medico practicado a los imputados presuntamente involucrado en ilícito incriminado por el Ministerio Publico, que acredite las lesiones sufridas en su humanidad; siendo este elemento de convicción imprescindible, a los fines de demostrar el delito de lesiones personales, precalificado por la representación fiscal. Por consiguiente con fundamento a los principios del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ratificado en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus articulo 1, 8, y 9, este Tribunal considera Procedente Decretar La Libertad Sin Restricción a favor de los imputados SILVIO MANUEL RAMIREZ Y JUAN MIGUEL SALAS VELASQUEZ Por considerar que no existe suficientes elementos de convicción que determine la presunta responsabilidad penal de los referidos imputados. Asimismo se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio sotillo, a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a favor de los Imputados SILVIO MANUEL RAMIREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.495, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16.05.1953, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Aquiles Aristimuño y Julia Ramírez (ambos vivos), residenciado en Barrio las Delicias, Calle las Flores, Casa Nª 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y JUAN MIGUEL SALAS VELASQUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.660, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11/08/76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil hijo de los ciudadanos Calle las Flores, Casa nº 20, Barrio las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ratificado en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 1, 8, y 9. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARY MARTINEZ