REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001477

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de "AMENAZA y VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA ELENA REYES GUERRA y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. RAFAEL POLANCO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCCA, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal y de conformidad con el articulo 372 Ejusdem.
SEGUNDO: Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario RAFAEL ARREAZA, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde hace constar “ Siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde… en compañía de los agentes Pedro Hernández y la ciudadana GABRIELA ELENA REYES GUERRA… a bordo de la Unidad Patrullera… hacia la Calle del Barrio Mesones, casa Nº 90-02, de Barcelona… con la finalidad de ubicar y trasladar hasta e4ste Despacho al ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, por estar señalado de haber agredido física y psicológicamente a la precitada victima, quien es su esposa… aparte de las agresiones que le causó le arrebato de sus brazos a si infante de apenas 24 días de nacida, impidiéndole el abrigo y la lactancia… una vez en el sitio fueron atendidos por un ciudadano quien resultó ser la persona requerida… nos entregó a la infante de nombre Estefanía… de igual forma se le participo que debería acompañar a la comisión policial hasta la sede de su comando para imponerlo sobre una denuncia en su contra… el ciudadano aprehendido quedó identificado como: JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA. La referida Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº PMB-100-07, de fecha 15-04-2007, cursante al folio Nº 03 y su vto., presentada por la ciudadana: GABRIELA ELENA REYES GUERRA… quien expone: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, quien es mi esposo, por unas agresiones que me causo el día de ayer y hoy volvió a golpearme en la espalda y los senos, es todo”… Asimismo cursa al folio Nº 04, certificación médica, emanada del Ambulatorio Tipo III Boyacá V, Barcelona, donde se deja constancia que la ciudadana Gabriela Reyes, acudió a ese Centro, por presentar HEMATOMAS MULTIPLES EN CRANEO, TORAX ANTERIOR Y POSTERIOR Y AMBOS BRAZOS… De donde se evidencia que existen elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, en la comisión de los delitos de "AMENAZA y VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA ELENA REYES GUERRA, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, contenidas en el articulo 87, ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: 1° Prohibición de acercamiento a la victima; en consecuencia, no deberá acercarse al lugar de trabajo, y residencia de la mencionada victima. 2° Prohibición a través de utilizar terceras personas ha realizar actor de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3º Presentación ante el Tribunal.
TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio Policía Municipal de Bolívar; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución por el Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda su conocimiento, quien convocará directamente a Juicio Oral y Público, para que se celebre entre los 10 y 15 días siguientes, conforme al segundo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, titular de la cédula de identidad Nº 13.710.408, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-10-76, de 30 años de edad, Profesión u oficio: Paramédico, Casado, hijo de LUIS BETANCOURT y FRANCISCA ALLOCA, domiciliado en: Barrio Mesones, Cale Principal, casa Nº 91-02, cerca de la Bodega del Sr. Wicho, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de "AMENAZA y VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA ELENA REYES GUERRA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Estado Anzoátegui, Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, participando la libertad del ciudadano antes referido, a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones cada QUINCE (15) días, del mismo, remitiendo la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
EUDL/m@c