REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001479
ASUNTO : BP01-P-2007-001479

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido a los ciudadanos RENNY DANIEL HINOJOSA DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON", previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL EMILIA PERICAGUAN, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su defensora Publica Dra. NELIDA BASILE, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial de fecha 15/04/2007, cursante del folio 03 y 04, de la presente causa, suscrita por el funcionario Inspector Pedro Pérez Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector DOUGLAS MAGO… nos disponíamos a patrullar por las inmediaciones del Mercado Bolivariano, ubicado en la Avenida Aeropuerto de esta Ciudad, pudimos percatarnos que a la altura de la Panadería Aeropan, varias personas nos hacían señas para que nos detuviéramos, al detenernos, nos señalaron un sujeto que iba corriendo, portando como vestimenta un mono de color rojo, una franelilla amarilla, el cual había arrebatado un Teléfono Celular a una Ciudadana. Acto seguido procedimos a seguirlo… pero al llegar a la calle 23 de Enero del Barrio LA Aduana logramos darle alcance… le practicamos la inspección corporal… encontrándole entre sus manos un Teléfono Celular, con línea Digitel, color negro, seguidamente le ordenamos que se montara en la unidad patrullera, y lo trasladamos al sitio donde habían ocurrido los hechos, una vez en el lugar una ciudadana se apersonó donde nos encontramos y reconoció al teléfono como de su propiedad, así como al sujeto que momentos antes le había arrebatado su teléfono , seguidamente trasladamos al detenido a la victima de este hecho y la evidencia hasta la Sede de nuestro comando, donde quedaron identificados de la siguiente manera la Victima ISABEL EMILIA PERICAGUAN… 8.468.986. El Aprehendido RENNY DANIEL HINOJOSA DELGADO… portador de la Cédula de Identidad N° 17.537.141…”. La referida Acta policial ésta corroborada por el Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL EMILIA PERICAGUAN, cursante a los folios 5 y su vuelto; de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del ciudadano RENNY DANIEL HINOJOSA DELGADO, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON", previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal. TERCERO: Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano RENNY DANIEL HINOJOSA DELGADO, este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el articulo 250 ordinales 2º y 3º el Código Orgánico Procesal Penal y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON", previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2° Prohibición de acercase a la Victima. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado RENNY DANIEL HINOJOSA DELGADO. CUARTO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al mencionado Imputado. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del Imputado RENNY DANIEL HINOJOSA DELGADO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.141, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/05/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos ISAIAS HINOJOSA y ANA DELGADO (ambos vivos), residenciado en la Calle Camino Nuevo, Cerca de la Escuela Cajigal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ISALBEL EMILIA PERICAGUAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARY MARTINEZ