REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003687
ASUNTO : BP01-P-2005-003687
Visto el contenido de la Experticia signada bajo el Nº 04, de fecha 27 de Marzo de 2007, suscrita por la experta Dactiloscopista JACQUELIN LOPEX GONZALEZ, adscrita al Departamento de Lofoscopia del Departamento de Criminalística Anzoátegui, quien dando cumplimiento del Memorando 4263 de fecha 26-03-2007, relacionada con la causa : BP01-P-2005-003687; consigna informe de experticia, dejando constancia que a dicho despacho les fue suministrada la causa BP01-P-2005-003687; así como Planilla R-13, tomada al ciudadano VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS en la Sala Técnica de la sub deligación de Barcelona, por el funcionario JOSE ABREU, a los fines de practicar comparación dactiloscópica que permita determinar la identidad de las personas que plasmaron las impresiones digitales presentes en el asunto BP01-P-2005-003687 en el folio 79, de fecha 19-10-2005 y las impresiones digitales de la (muestra problema) planilla R-3. En este sentido, el mencionado informe presenta como conclusiones las siguientes:
“Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes y estampadas en la planilla R-13, correspondiente al ciudadano: VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS, cedula de identidad Nº V.-16.180.585, con las impresiones dactilares presentes en el folio 79 inserto en el expediente Nº BP01-P-2005-003687 resultaron NO COINCIDIR en ninguno de sus puntos característicos individualizantes. Lo que indica que las impresiones de la planilla R-13 y las del folio 79 del expediente BP01-P-2005-003687, no fueron producidas por la misma persona.”.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, evidencia una flagrante violación de derechos constitucionales consagrados a favor del ciudadano VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS, específicamente el principio de Afirmación de Libertad contenido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al quedar plenamente demostrado a través de la experticia de comparación dactiloscópica, que la identificación de la persona procesada por la presente causa no se corresponde con la persona identificada bajo el nombre de VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS. Por consiguiente, ante tal irregularidad, resulta procedente decretar la nulidad absoluta del escrito acusatorio cursante a los folios 26 al 29 de la presente causa presentado en fecha 07-09-2005, así como todos los actos subsiguientes que guarden relación con la Audiencia preliminar fijada como consecuencia de la interposición del escrito acusatorio, conforme a los artículos 190 y 191, ambos de la referida ley adjetiva penal; debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico con la finalidad proseguir la investigación. Líbrese oficio a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Se acuerda de igual manera dejar sin efecto las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS, en tal sentido se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar el cese del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano antes mencionado. Así mismo, se acuerda librar correspondiente oficio a los fines de excluir del Sistema de Información Policial los registros donde aparezcan los datos del ciudadano VERACIERTA ITRIAGO OSCAR JESUS, cedula de identidad Nº V.-16.180.585, relacionados con la causa BP01-P-2005-003687. Remítase el presente expediente a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Decreta: la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio cursante a los folios 26 al 29 de la presente causa presentado en fecha 07-09-2005, así como todos los actos subsiguientes que guarden relación con la Audiencia preliminar fijada como consecuencia de la interposición del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, conforme a los artículos 190 y 191, ambos de la referida ley adjetiva penal; debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico con la finalidad continuar con la investigación. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondientes oficios Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ