REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007660
ASUNTO: BP01-P-2006-007660
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS BLADIMIR SANCHEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de marzo de 1.998, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano CARLOS BLADIMIR SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso: “…en horas de la madrugada violentaron un candado del portón del frente y se llevaron una lijadora, una caladora industrial, un taladro con percusión, una pulidora vibradora, y un bajo de doce pulgadas, las cuales son de mi propiedad…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 23 de febrero de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS BLADIMIR SANCHEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318, ordinal 3°, y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ