REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-001441
ASUNTO: BP01-S-2002-001441

Visto el escrito presentado por el abogado: LEONARDO REYES, actuando, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22-06-2002, según acta suscrita por el funcionario AGENTE (PA); JACKSON TORRES, adscrito a la Brigada Turística, zona policial Nº 02, puerto la cruz, que siendo las doce y cinco minutos, horas de la madrigada del día sábado, veintidós de junio del presente año, me encontraba de servicio, realizaba labores de patrullaje punto a pie, las inmediaciones de la avenida paseo colon y sus alrededores, en compañía de la agente (PA) MARI NUÑEZ, en momentos de desplazarnos a la altura de la plazoleta donde esta ubicada la cruz, avistamos a un ciudadano quien vestía de la siguiente manera, pantalón blanco, camisa azul manga larga, y zapatos marrones, quien recorrido citada plazoleta de un lugar a otro de forma intranquila, estos movimientos nos pareció sospechoso, razón por la cual tomando las precauciones no acercamos al sujeto, este al notar nuestra presencia, trata de correr, enseguida le dimos voz de alto, e impedimos que este se diera a la fuga, ya interceptado, le solicitamos que si tenia algún objeto de interés criminalístico (drogas, armas u otro), nos lo mostrara, este en forma nerviosa y con frases entrecortadas manifestaba no tener nada, de inmediato procedí a realizar el registro corporal correspondiente, mientras mi compañera cubría ,mi acción, incautando en poder del sospechoso exactamente oculto entre el medio del pie del lado derecho, cinco envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia granulada lo que se presume sea a droga denominada CRACK.
De igual forma corren a las actuaciones:
Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2.002, en la cual se dejó constancia de los hechos anteriormente señalados.
Dictamen pericial químico de fecha 09 de Enero de 2.007, practicado por los expertos: RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y GUIPSY LOPEZ RAMIREZ en el cual se concluyó que la sustancia decomisada resultó con un peso neto de UN GRAMO CON CINCO CENTESIMAS (1,05 g) de COCAINA.
Se evidencia del contenido del Acta Policial que para el momento que se practico la inspección al precitado imputado, no habían testigos que corroboraran con el dicho de los Funcionarios, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, es por lo que este Tribunal Segundo de Control, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo visto el escrito de fecha 30 de marzo del presente año, presentado por la arriba señalada Fiscalia, mediante el cual solicita sea ordenada la Destrucción de las sustancias Incautadas, y revisadas las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, resultado de DICTAMEN PERICAL QUIMICO, de fecha 30 de Marzo de 2007, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ/304-2002, suscrito por los Expertos RAFAEL NOGUERA RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº 2.803.363 y GUIPSY JOSEFINA RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.225.841, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia de fecha 22-06-2002, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto ser COCAINA; es por lo que se acuerda dicha solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.409.156, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Maria Hernández y Domingo Rafael Rojas, residenciado en calle Vásquez, casa Nº 8, barrio las delicias de la ciudad de Puerto la cruz, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado. SEGUNDO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABOG. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ