REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003659
ASUNTO : BP01-P-2005-003659

Por cuanto hasta la presente fecha, no se observa en la presente causa Acto Conclusivo, este Tribunal acuerda el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a los imputados RAFAEL SIMON RODRIGUEZ Y ANGEL LUIS LOPEZ, así como también la condición de imputados, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control para decidir Observa:
Que en fecha 09-08-2005 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los Imputados RAFAEL SIMON RODRIGUEZ Y ANGEL LUIS LOPEZ, por la presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 80, segundo aparte Ejusdem.
Ahora bien, a solicitud de la Defensa Pública representada por la DRA. HERMINIA ALEMAN, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto el acto conclusivo correspondiente, siendo acordado en fecha 10 de Noviembre de 2.006, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Cese de las medidas y Archivo de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos RAFAEL SIMON RODRIGUEZ Y ANGEL LUIS LOPEZ, suficientemente identificados en autos; pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ