REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006854
ASUNTO: BP01-P-2006-006854
Visto el escrito presentado por el abogado: LUIS CESAR FARIAS, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de la víctima JUAN CARLOS GONZALEZ, por considerar que el hecho no es Típico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 en relación al articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende Auto de Proceder de fecha 25-02-97, en virtud de Denuncia Común formulada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.116.748, quien entre otras cosas expuso: “…mi papá me aviso que mi hermano Juan Carlos González estaba muerto, ya que presuntamente la Guardia Nacional lo recogió frente del Apostadero Naval de Puerto Anzoátegui, tendido en el suelo y presentaba un golpe en la cabeza del lado derecho …”. (Folio 01).
Por otra parte, no se videncia del contenido de las actuaciones la practica del Protocolo de Autopsia, realizado al cadáver en referencia, a los fines de determinar científicamente y con certeza las causa de la muerte de la referida víctima.
Ahora bien, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente observa, que no se encuentran demostrado la configuración de una acción y omisión que conlleve a determinar la presunta comisión de un ilícito penal, en virtud que no emergen de la investigación elementos de convicción que conlleven a establecer las causas de la muerte del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, y habiendo transcurrido más de 10 años, desde el momento de ocurrir el hecho, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En tal sentido, nuestro Código Penal venezolano, en su Artículo 1 establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que ella no hubiere establecido previamente”.
El Artículo 49, ordinal 6º de nuestra Carta Magna, de igual manera establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. (NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE).
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
MARGOT RODRIGUEZ